viernes, 5 de agosto de 2016

D. A. RANGEL--LA CONSTITUCION NO ESCRITA--(SE APLICA)--









LECTURA PRINCIPAL:



DIJO EL PROFESOR DOMINGO ALBERTO RANGEL (+) EN SU ARTICULO “NUESTRA CONSTITUCION NO ESCRITA”

“El viejo Laureano Vallenilla Lanz hizo un estupendo aporte a la ciencia política cuando sostuvo que cada país tenía dos constituciones: escrita una de ellas, llena de mentiras piadosas y de engaños discretos, y no escrita la otra, en la que yacían las verdades inconfesables.
La Constitución escrita es verbosa y demagoga, allí se promete todo, pero no garantiza nada. La Constitución no escrita, en cambio, no tiene lujos palabreros ni pedrería retórica, pero allí radica, desnuda, la verdad inconcusa.

No hay pueblo, digámoslo para alivio de nuestra reputación, que no tenga esas dos constituciones porque la hipocresía es el biombo de las sociedades; quien no tenga secretos que sonrojan, inconfesables dobleces y disimulos no está vivo”




… (Y sigue diciendo DAR): …

"Y si la Constitución escrita es una colcha de mentiras y sus autores unos granujas, la Constitución no escrita es el refugio de las sórdidas verdades y sus autores siempre son los que manejan algo muy feo y duro, el poder que ni ruega ni perdona. Nuestra Constitución no escrita tiene un texto, el de los refranes en los cuales el pueblo o quienes lo interpretan, han ido sintetizando sus duras experiencias.
Vamos a recoger algunos de esos refranes para que tengamos el texto de la Constitución no escrita de Venezuela. Son pocos los artículos de esta Constitución, pero son efectivos. Allá van”…


--- (DAR enumera 6 refranes, de los cuales para los efectos de estas notas tomamos solamente dos—VMGF) ---





…“1. Jefe es jefe aunque tenga cochochos. Allí está el caudillaje, esa exacerbación del personalismo que nos ha caracterizado a lo largo de la historia. Jefe es jefe no importa que sea medio analfabeta y no tiene límites en su autoridad ni ha de darle cuenta a nadie. Este primer artículo de nuestra Constitución explica por qué nuestros presidentes han sido casi todos ríspidos militares llenos de arbitrariedad y codicia. Tan arraigado está este primer artículo de la Constitución efectiva que los militares que aquí oyen el plomo silbar cuando ven los noticieros de la TV, siguen teniendo los privilegios que invistieron cuando se llegaba a Miraflores encabezando cargas de caballería que no tenían la grandeza heroica de la Murat en Waterloo, pero eran ejemplo de audacia. Jefe es jefe, sigue rezando nuestra Constitución no escrita; ahora el jefe lo busca Venezuela entre burócratas de charretera, no teniendo ya héroes de batalla”


2. “Donde manda capitán, no manda marinero. Allí está la jerarquización de todo, ese orden piramidal que todo lo domina. El subalterno debe obedecer porque el jefe manda. Es el principio de la arbitrariedad que ha dominado nuestra vida pública. Nada más logrado en nuestra literatura que la estampa del Mujiquita, secretario de jefatura civil, obedeciendo a ño Pernalete sin chistar.
¿No es acaso la situación de hoy con un Chávez, capitán incompleto, con una escolta de Mujiquitas que le aplauden hasta las faltas de ortografía? Nunca las elites venezolanas fueron más lamentables en su desvergüenza o más nulas en su humillación”…

COMENTARIO DEL EDITOR (VMGF)

¡TAL CUAL, CLARO Y RASPAO!

Como rezaba el lema de los editoriales de “El Mundo” cuando lo dirigía Teodoro Petkoff. ¿Requiere el respetado lector de mayor información sobre las situaciones planteadas? Lea la prensa diaria, con sentido crítico y analítico; con igual actitud oiga la radio, y vea la TV. 
Atentamente:
Víctor M. Gruber F.


EN EL MISMO TEXTO LEEMOS (VMGF)



jueves, 25 de septiembre de 2008
¡Cagatintas, Mujiquitas, y Pernaletes!--vmgf--
¡Cagatintas,Mujiquitas,y Pernaletes!

Victor M. Gruber F.

Define Ambrose Bierce en su “Diccionario del Diablo”:
“Cagatintas, s. Funcionario útil que con frecuencia dirige un periódico. En esta función está estrechamente ligado al chantajista por el vínculo de la ocasional identidad; en realidad el cagatintas no es más que el chantajista bajo otro aspecto, aunque este último aparece a menudo como una especie independiente.
El cagatintismo es más despreciable que el chantaje, así como el estafador es más despreciable que el asaltante de caminos”

Venezuela vive, evidentemente, un momento muy especial: el llamado “proceso”, antes supuestamente “bolivariano”, ahora “socialista del siglo XXI”, pero que es en realidad y simplemente: el castro—chavismo gobernante, ha convertido a los comunicadores sociales gobiernistas en verdaderos “cagatintas”, según la durísima, pero no menos exacta, definición de Bierce; y esto involucra por consiguiente, a los medios masivos de comunicación que controlan, y a sus directivos.

El “cagatintismo” nacional, es una vergüenza, cambian la información “veraz, oportuna y objetiva” por descarada propaganda a favor del régimen, y por supuesto, en contra propaganda —verdaderas “ollas podridas periodísticas”-- en disfavor de sus opositores; atacan en primer lugar a los periodistas, y también a los medios de comunicación que no se han arrodillado.

Pero no todo es discurso del odio, de la violencia, y de la discriminación, también presionan con las acciones depredadoras de los “círculos” terroristas, con la policía política, con fiscales, jueces, y tribunales --civiles o militares--, al servicio del poder omnímodo de la “verdad verdadera y revolucionaria”.

Basta leer la prensa de estos días, oír la radio, ver la TV, para imponerse en “autos” sobre la situación. Y aquí caemos en el segundo tema de esta nota: el “mujiquismo” y el “pernaletismo”, tradicionales y vigentes, variantes del “cagatintismo” nacional que impregna la labor de los funcionarios públicos, y en especial de los “juristas” de la “revolución”, leguleyos encargados de modificar las normas, y armar verdaderas “ollas podridas judiciales”, para ponerlas al servicio del Ño Pernalete de turno.
Vuelva el lector a revisar la prensa diaria, oír la radio, ver la TV.


















LECTURAS COMPLEMENTARIAS


¡ENTÉRATE! Abogado Constitucionalista: “Puede ser aplicable la Carta Democrática a Venezuela”


Según el doctor Joel Rodríguez Ramos, abogado constitucionalista,explica que es factible la aplicación de la Carta Democrática a Venezuela ante las maniobras absurdas que ha venido tomando la Asamblea Nacional y la actitud del Gobierno al pretender quitarle la mayoría calificada al nuevo parlamento, reseña El Impulso.

FUENTE: http://www.maduradas.com/enterate-abogado-constitucionalista-puede-ser-aplicable-la-carta-democratica-a-venezuela/




(Caracas, 09 de enero – Noticias24).- Este miércoles, cuatro profesionales del derecho analizaron la decisión del Tribunal Superemo de Justicia en torno a la juramentación del Jefe de Estado, quien convalece en La Habana luego de una intervención quirúrgica a la que fue sometido para tratarse del cáncer que le fue diagnosticado en el año 2011.
A través del programa “Camino Constitucional” transmitido por Globovisión, Henrique Sánchez Falcón señaló que “no puede concebirse que sea un formalismo, un requisito que está constitucionalmente exigido (…) la juramentación es la manifestación del compromiso ético, político y moral de la persona que asume el cargo de que lo va ajerecer con absoluto apego a las normas constitucionales”.
Ante el planteamiento de que la juramentación del Jefe de Estado puede realizarse después de la fecha establecida, Gerardo Blyde afirmó: “La interpretación que dio la Sala Constitucional es contradictoria en el propio texto de la sala, contradice el artículo 231 (…) todos, cualquiera de los casos, electo o reelecto, tenía que asumir mediante la juramentación”.
Por su parte, el exconstituyente Ricardo Combellas quien participó en la redacción de los artículos que hoy conforman la Carta Magna del país, manifestó que “la sentencia no sigue el espíritu del constituyente, lo que realmente se elaboró y se plasmó en la Constitución (…) dentro de todo la Constitución recoge los supuestos fundamentales en el sentido d ela solemnidad de la toma de posesión, la distinción entre faltas absolutas y faltas temporales.Sin duda hay un supuesto de falta temporal, una usencia del Presidente por razones lamentables que justificaban que mañana se posesionar del cargo el presidente de la Asamblea Nacional y en el periodo de limitado de 90 días, más 90 días prorrogables la posibilidad de que el Jefe de Estado y asuma su mandato o en caso de no poder, se declare la falta absoluta”.
En este sentido, Asdrúbal Aguiar afirmó que desde el punto de vista jurídico formal lo asumido por el el TSJ “es una decisión efectivamente vinculante, lo que no dice que no sea una decisión que atente de manera directa y manifiesta en contra del ordenamiento juridíco internacional de la democracia, a sentencias que pueden ser sacramentalmente dictadas con determinadas exigencias de forma, pero que en el fondo violentan los principios ordenadores de la experiencia republicana y democrática sin la cual no puede hablarse de respeto y grantías en materia de derechos humanos”.
Aguiar añadió que internacionalmente, hoy día el principio de la soberanía constitucional y del Estado está limitado por normas de orden público.
Falcón, también profesor de Derecho Constitucional en la UCV, sostuvo en torno a la fecha que fue postergada que la sentencia “tiene un grave error, que es una especie de despojo de las competencias de la AN, porque el juramento se hace ante la AN y excepcionalmente ante el TSJ si la AN tuviera algún problema”. Al respecto, Combellas expresó que el Parlamento es representante de la soberanía popular y por ello hace este órgano tenga legitimidad sobre el TSJ.
FUENTE:
http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/145123/abogados-constitucionalistas-analizaron-la-sentencia-del-tsj-video/

OTRAS LECTURAS SOBRE TEMAS CONSTITUCIONALES EN VENEZUELA

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Consideró abogado Jesús Silva El abogado constitucionalista Jesús Silva considera que es oportuna la sentencia de la Sala Constitucional sobre el Reglamento ... transmitido por Venezolana de Televisión, la situación jurídica del caso del ...

Abogado Constitucionalista - Venezolana de Televisión

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25 abr. 2016 - Abogado Constitucionalista: TSJ le dijo a Ramos Allup que no ... en minusvalía”, dijo sobre reacción grosera del presidente de la AN al TSJ.

Lo que opinan algunos constitucionalistas sobre ... - Hoy en Venezuela

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16 may. 2016 - Los abogados constitucionalistas Juan Manuel Raffalli, Blanca Rosa ... A continuación presentamos lo que opinan estos juristas sobre el ...

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13 ene. 2016 - Venezuela se acerca a un golpe de Estado”, dice abogado constitucionalista ... de la AN”, afirmó el constitucionalista Rafael Chavero, para quien la ... reescribiera el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre La Renta.

Abogados constitucionalistas analizaron la sentencia del TSJ (+video)

www.noticias24.com/venezuela/.../abogados-constitucionalistas-analizaro...
9 ene. 2013 - Abogados constitucionalistas analizaron la sentencia del TSJ (+video) ... popular y por ello hace este órgano tenga legitimidad sobre el TSJ.

Jesús Silva @Jesus_Silva_R

jesusmanuelsilva.blogspot.com/
Lo último en Venezuela sobre referendo revocatorio ..... No obstante, como abogado constitucionalista, profesor de diplomacia y chavista de a pie (simple ...

a Asociación Venezolana de Abogados Constitucionalistas ...

informe21.com/.../a-asociacion-venezolana-de-abogados-constitucionalis...
20 mar. 2016 - a Asociación Venezolana de Abogados Constitucionalistas ... Manuscritos del Mar Muerto revelan un secreto sobre arca de Noé. Jul 11, 2016 · ...

Abogados coinciden que personas con doble nacionalidad no ...

www.2001.com.ve/.../abogados-coinciden-que-personas-con-doble-naci...
26 may. 2016 - Los abogados constitucionales, José Vicente Haro y Julio Lattan, están de ... se regirán por la nacionalidad venezolana, habiendo citado el artículo 41 de la ... 10:16 pm Cabello sobre expropiaciones: "Hay una empresa ...

Abogado constitucionalista En Venezuela existe un arrollamiento de ...

www.noticiasbarquisimeto.com › Destacadas
3 mar. 2016 - Pedro Alfonso Del Pino, abogado constitucionalista, expresó que la sentencia de la Sala Constitucional sobre las competencias de la AN no ..

FUENTE: 

https://www.google.co.ve/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=ABOGADOS+CONSTITUCIONALISTAS+SOBRE+VENEZUELA




EDICIÓN, TRANSCRIPCION, COMENTARIOS, IMÁGENES: LICENCIADO EN HISTORIA VÍCTOR MANUEL GRUBER DE FIGARELLI, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, CARACAS 1976.



Familiares, Amigos, y Alumnos, en mi Grado de Historia
 UCV, 12 de Marzo de 1976, Caracas, Venezuela











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