miércoles, 29 de febrero de 2012

A. ARTEAGA SÁNCHEZ: DESACATO Y SECRETO DEL VOTO--EUD--29--02--12--

Desacato y secreto del voto

No existe norma penal alguna que, en general, sancione el desacato a sentencias de los tribunales...

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ| EL UNIVERSAL

miércoles 29 de febrero de 2012 12:00 AM

Con motivo de las elecciones primarias organizadas por la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad el día 12 de febrero, con el apoyo y supervisión del CNE, en conocimiento de todas sus normas, la acción de amparo de un candidato que resultó perdedor en una alcaldía de Yaracuy trajo como consecuencia la inmediata respuesta de la Sala Constitucional que, en cuestión de horas y con errores de fechas, transformó una solicitud personal en colectiva "por sus rasgos de difusividad", asumió la competencia para decidir y ordenó la entrega de los cuadernos de votación de todo el país, cuya destrucción había sido acordada por las normas aprobadas y que contenían los nombres y números de cédulas de identidad de los votantes.

No cabe la menor duda del contenido político de esta decisión. Ello queda en evidencia por la celeridad la actuación, por la "difusividad" para abarcar a todas las regiones en que se desarrolló la jornada electoral, por asumir la competencia para conocer de la acción y, fundamentalmente, por la orden impartida de resguardar e impedir la destrucción acordada de los cuadernos de votación, con el evidente peligro de una nueva lista de exclusión y de oprobio, que no puede repetirse en Venezuela.

La Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad respondió simplemente con la destrucción de los cuadernos de votación a los fines de preservar el secreto del voto y el derecho a la confidencialidad garantizado a los votantes.

Esto es, ante una decisión política, la respuesta estuvo de un todo ajustada a los principios y valores de nuestra Constitución, en aras de la más rigurosa defensa de los derechos ciudadanos.

No cabía otra actuación de la Mesa de la Unidad. Se encontraba plenamente justificada la conducta de su Comisión Electoral, no siendo concebible que el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber pueda dar lugar a hecho ilícito alguno. Es más, revelar lo que se conoce como secreto, en razón del oficio que se desempeña, es considerado como delito por el Código Penal (artículo 189), cuando su divulgación pueda ocasionar algún perjuicio, en atención a la burla a la confianza ofrecida por los depositarios de la información.

Por otra parte, la invocación del ilícito administrativo sancionado con multa por el artículo 122 de la ley del TSJ, carece de todo fundamento, ya que esa norma no es aplicable al pretendido desacato a decisiones jurisdiccionales que los tribunales deben hacer cumplir teniendo los medios a su alcance y así lo dispuso la Sala Constitucional con la orden impartida al Plan República para garantizar la custodia del material.

La disposición sancionatoria de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo que prevé la multa solo tiene aplicación en relación al no cumplimiento de medidas administrativas que puede dictar alguna de las salas del Tribunal, en este caso, la Sala Constitucional.

Por lo demás, no existe norma penal alguna que, en general, sancione el desacato a sentencias de los tribunales, salvo el caso de un mandamiento de amparo, debiendo tratarse del fallo definitivo y no de una medida cautelar.

aas@arteagasanchez.com

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