martes, 29 de julio de 2014

EDAD MODERNA: IDEAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS, Y SOCIALES DE VARIOS AUTORES


PRIMERA LECTURA: LA EDAD MODERNA

“La Edad Moderna es la tercera de las etapas en la que se divide tradicionalmente en Occidente la Historia Universal, desde Cristóbal Celarius. En esa perspectiva, la Edad Moderna sería el periodo en que triunfan los valores de la modernidad (el progreso, la comunicación, la razón) frente al periodo anterior, la Edad Media, que el tópico identifica con una Edad Oscura o paréntesis de atraso, aislamiento y oscurantismo. El espíritu de la Edad Moderna buscaría su referente en un pasado anterior, la Edad Antigua identificada como Época Clásica.

 

 

Desde una perspectiva más global, la Edad Moderna marcó el momento de la integración de dos mundos humanos que habían permanecido completamente aislados durante más de 20.000 años: América, el Nuevo Mundo, y Eurasia y África, el Viejo Mundo. Cuando se descubra el continente australiano se hablará de Novísimo Mundo. 


 



El paso del tiempo ha ido alejando de tal modo esta época de la presente que suele añadirse una cuarta edad, la Edad Contemporánea, que aunque no sólo no se aparte, sino que intensifica extraordinariamente la tendencia a la modernización, lo hace con características sensiblemente diferentes, fundamentalmente porque significa el momento de triunfo y desarrollo espectacular de las fuerzas económicas y sociales que durante la Edad Moderna se iban gestando lentamente: el capitalismo y la burguesía; y las entidades políticas que lo hacen de forma paralela: la nación y el Estado. 

 


La disciplina historiográfica que la estudia se denomina Historia Moderna, y sus historiadores, "modernistas" (aunque no deben confundirse con los seguidores del modernismo, estilo artístico y literario, y movimiento religioso, de finales del siglo XIX y comienzos del siglo **).


 


FUENTE:


 https://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090225115254AApllTa



 


 


SEGUNDA LECTURA:


 


IDEAS FILOSÓFICAS DE LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU


 


 


A)  Las ideas políticas de J. Locke

 


El pensamiento político de John Locke se encuentra desarrollado en las "Cartas sobre la tolerancia", (de 1689,1690 y 1693), y en los "Tratados sobre el gobierno civil", de 1690, especialmente en el segundo (siendo el primero de caracter fundamentalmente polémico). Las primeras suponen un alegato en favor de la democracia, y en las últimas Locke intenta fundamentar filosófica y políticamente el Estado, buscando en su origen su legitimidad. Expone, además, los postulados básicos del liberalismo. Se ha interpretado esta obra como una simple justificación de la Revolución de 1688, aunque es evidente que su intención es más amplia.

 

El estado de naturaleza y la ley moral natural.

1. El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres, en ausencia de una autoridad común. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propia voluntad, se conviertan en miembros de una sociedad política.

A diferencia de Hobbes, para Locke el estado de naturaleza no se identifica con el estado de guerra. Bien al contrario: el estado de guerra constituye una violación, una degeneración del estado de naturaleza, mediante la imposición de la fuerza en ausencia de todo derecho, una desvalorización de lo que el estado de naturaleza debe ser.

2. Pero ¿Cómo sabemos lo que el estado natural debe ser? Porque existe una ley moral natural que lo regula, y tal ley puede ser descubierta por la razón. Esta ley es universalmente obligatoria, promulgada por la razón humana como reflejo de Dios y sus derechos... Esta ley se impone a los hombres en ausencia de todo Estado y legislación.

3. La ley moral natural proclama, al mismo tiempo, la existencia de unos-derechos naturales y sus deberes correspondientes. Entre ellos, Locke destaca: el derecho a la propia conservación, a defender su vida, a la libertad, y a la propiedad privada...

 

El derecho natural de propiedad privada.

1. Puesto que el hombre tiene el derecho y el deber a la propia conservación, tendrá derecho a poseer las cosas necesarias para ese fin. Por ello, para Locke, el derecho a la propiedad privada es un derecho natural..

2. El título de propiedad es el trabajo. Es cierto que Dios no ha dividido la tierra ni distribuido sus riquezas, sino que ésta pertenece por igual a todas las criaturas; pero la razón nos enseña que la existencia de la propiedad privada está de acuerdo con la voluntad de Dios, ya que aquello que el hombre obtiene mediante su trabajo (de ese dominio común natural: la tierra) le pertenece tanto como su propio trabajo.

3. Según esta interpretación, el trabajo constituye tanto la fuente de apropiación de bienes como su límite, ya que sólo aquellos bienes sobre los que el hombre ha invertido su propio trabajo le pertenecen. Por otra parte, admite Locke también el derecho a heredar la propiedad, basándose en que la familia es una "sociedad natural", naciendo ya sus miembros con el derecho a la herencia.

 

Los orígenes de la sociedad política: el pacto.

1. Aunque los hombres poseen (en el estado de naturaleza) una ley natural, no se sigue de ello que todos la respeten de hecho, ni que respeten los derechos de las demás. Por ello, es de interés del ser humano, dice Locke, constituir una sociedad organizada para la más efectiva preservación de sus derechos y libertades, mediante un acuerdo o pacto establecido entre ellos.
La constitución de una sociedad civil supone, no obstante, renunciar a ciertos derechos; pero conlleva unos beneficios que Locke resume en los siguientes términos:

1. Los hombres disponen de una ley escrita que define la ley natural., evitando controversias sobre ella...
2. Se establece un sistema judicial que goza del reconocimiento general y evita arbitrariedades.
3. Se crea un poder capaz de castigar crímenes, y de obligar a ejecutar las sentencias.
4. Se conserva la propiedad privada.

2. La sociedad civil y el gobierno establecido se basan, pues, en fundamentos racionales, es decir, en el consentimiento. Las restricciones que la sociedad civil impone al estado de naturaleza sólo se pueden justificar mediante el consentimiento: nadie puede ser sacado del estada de naturaleza y ser sometido al poder politice sin su propio consentimiento, libremente.
En el origen de la sociedad civil y del gobierno nos encontramos, pues, con un pacto, con un contrato; y en el pacto el hombre renuncia a sus poderes legislativos y ejecutivos en favor de la sociedad; pero no renuncia a su libertad, aunque si la restringe. Esta dejación de poderes tiene por objeto, precisamente, el disfrutar con más seguridad de su libertad.


 

 B)  LAS IDEAS POLÍTICAS DE HOBBES

 
 

Constitución y disolución del gobierno. La división de poderes.

1. Para Hobbes el mismo acto del contrato generaba simultáneamente la saciedad civil y el Estado. Para locke no es este, el caso: la relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, es decir, como el encargo de una tarea... Así, mediante el pacto se constituye la sociedad civil y, posteriormente, el pueblo se constituye en asamblea y elige un gobierno al que confía una tarea. Ambos momentos constitutivos están claramente diferenciados.


Además, el poder del Estado no puede estar concentrado en los mismos representantes (contra el absolutismo). Bien al contrario: la garantía de que no se produzca abuso de poder radica en una estricta división del mismo en tres ámbitos diferenciados que deben ser detentados por personas distintas. La división de poderes se estructura como sigue:

 

  • 1. El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido estricto (Asamblea.), pero no es un poder absoluto: tiene que responder de la confianza puesta en él y respetar la ley moral natural...
  • 2. El poder ejecutivo es el encargado de realizar los mandatos del legislativo.
  • 3. El poder federativo encargado de la seguridad del Estado y de las relaciones con el exterior. (Nota: para Locke el poder judicial no es un poder independiente, siendo sólo un aspecto del ejecutivo).

2. Un gobierno se disolverá siempre que se de alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Disolución por causas externas: cuando la sociedad que gobierna no pueda perdurar al ser conquistado el Estado por un Estado enemigo.
  • b) Por causas internas:
    • Siempre que el legislativo sea modificado arbitrariamente o sometido a un poder absoluto que le impida actuar libremente.
    • Si el detentor del poder ejecutivo es incapaz de poner las leyes en vigor.
    • Si el ejecutivo o el legislativo obran contrariamente al mandato encomendado.

Cuando un gobierno queda disuelto por cualquiera de estas causas la rebelión de los súbditos queda justificada...


 
C)  Ideas filosóficas de Montesquieu: De las leyes en general.

 

 

 



De las leyes, en sus relaciones con diversos seres.

Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los brutos y los hombres. Estas reglas son una relación establecida constantemente ya que cada diversidad es uniformidad y cada cambio es constancia.

 El hombre, como ser físico, es, como los demás cuerpos, gobernado por las leyes invariables; como ser inteligente viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y cambia las que el mismo estableció. Hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.

 Las leyes de la naturaleza.

Antes que todas las leyes están las naturales, así llamadas porque se derivan únicamente de la constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigieran para el hombre, esas son las leyes de la naturaleza.

 La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él, es la primera, por su importancia pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación. Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. En estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo demás de tal manera que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural.

 Al sentimiento de su debilidad uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos, el temor, el placer y la atracción. El conocimiento constituiría la tercera. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.

 De las leyes positivas.

Tan luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra.

Cada sociedad particular llega a comprender su fuerza; esto produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, dentro de cada sociedad, también empiezan a sentir su fuerza y procuran aprovechar cada uno para sí las ventajas de la sociedad; esto engendra el estado de lucha entre los particulares.

 Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen también en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las fuerzas particulares forma lo que se llama un Estado político.

 Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades es lo que se llama estado civil.

 La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas. Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño y al género de vida. Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región, inclinaciones, riqueza, costumbres y maneras.

FUENTE:http://petionuniversal.blogspot.com/2013/03/unidad-iii-capitulo-vi-cambios.html#!/2013/03/unidad-iii-capitulo-vi-cambios.html

 

 

 
D)  Ideas filosóficas de Rousseau



El filósofo Suizo Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), creó una filosofía revolucionaria basada en una rígida oposición: la naturaleza es buena, la sociedad es mala, esto a su vez, trae una serie de oposiciones: pertenece a la naturaleza todo aquello que no es artificial, sino auténtico: el sentimiento, la espontaneidad, la sinceridad, la vida rural, los pueblos primitivos, los salvajes, y el niño, que no está corrompido por la sociedad, por otro lado, le pertenecen a la sociedad, las convenciones, la moda, la hipocresía, la elegancia, la amabilidad, las instituciones y todo aquello con lo que un individuo intenta controlar sus propios impulsos por consideración hacía los demás. Afirmando que mediante esto, el individuo renuncia a sus derechos a favor de la comunidad.

 

Concepcion de Rouseau



TERCERA LECTURA

 


CAMBIOS SOCIALES: EL AFIANZAMIENTO DE LA BURGUESIA


 

 

 


En la actualidad es utilizado coloquialmente para designar a la clase social integrada por quienes disfrutan de una acomodada situación económica.

 El afianzamiento se da en el siglo XIX la industrialización y las revoluciones liberales le otorgaron el poder económico y político. Los revolucionarios socialistas y anarquistas consideraban a la burguesía la clase que, frente al proletariado (los obreros), ostentaba la propiedad de los medios de producción (capital dinerario, máquinas, materias primas, las fábricas, inmuebles urbanos, tierras, etc).

 


“La burguesía domina. Ella es la nueva aristocracia, la nobleza del siglo XIX. (...) La burguesía domina porque maneja todas las fuerzas sociales; porque posee las fuentes de riqueza, los instrumentos de trabajo, el crédito. El gobierno es tributario suyo, igual que la nación. Por ella el pueblo vive; por ella muere. Ella es, en fin, señora y reina del mundo social. Este dominio está consagrado, proclamado por las instituciones políticas. Es la burguesía quien hace la ley y quien la aplica.”

 


Sin embargo la burguesía decimonónica como clase social era muy heterogénea y en su seno podían distinguirse los siguientes grupos:

 La Alta burguesía Situada en la cúspide de la sociedad capitalista. Controlaba las industrias, la banca, el comercio y los altos cargos de la administración del Estado. Se adueñó de muchas tierras procedentes de la Iglesia y la nobleza arruinada, transformándose en terrateniente.

 


La burguesía media También conocida por "clases medias". Estaba integrada por profesionales de alta cualificación (abogados, ingenieros, intelectuales, profesores universitarios, miembros de profesiones liberales, etc.), comerciantes, agricultores acomodados, etc

 


La pequeña burguesía Constituida por pequeños comerciantes, artesanos, funcionarios de nivel medio-bajo, empleados diversos. Imitaba las formas de vida de la burguesía alta y media. En realidad se encontraba a un paso de la proletarización. Buena parte de los problemas que aquejaron a este colectivo coincidían con los de los trabajadores. Junto a ellos intervinieron en protestas, demandas y reivindicaciones comunes.


 

 


 
CUARTA  LECTURA

 

CAMBIOS ECONÓMICOS: FORTALECIMIENTO DEL CAPITALISMO Y MERCANTILISMO

 

 

Mercantilismo: El Mercantilismo es una doctrina de pensamiento económico que prevaleció en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII y promulgaba que el Estado debe ejercer un férreo control sobre la industria y el comercio para aumentar el poder de la nación al lograr que las exportaciones superen el valor de las importaciones.



 

El mercantilismo no era en realidad una doctrina formal y consistente, sino un conjunto de firmes creencias, entre las que cabe destacar la idea de que era preferible exportar a terceros que importar bienes o comerciar dentro del propio país; la convicción de que la riqueza de una nación depende sobre todo de la acumulación de oro y plata; y el supuesto de que la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los objetivos anteriores.

 


Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se fueron desarrollando con la aparición de modernas naciones Estado; se había intentado suprimir las barreras internas al comercio establecidas en la edad media, que permitían cobrar tributo a los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río que atravesaban. Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez le permitían costear los gastos militares. Asimismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias.


Capitalismo: Es un sistema político, social y económico en el que grandes empresas y unas pocas personas acaudaladas controlan la propiedad, incluyendo los activos capitales (terrenos, fábricas, dinero, acciones de la bolsa, bonos).



El capitalismo se diferencia del sistema económico anterior, el feudalismo, por la compra del trabajo a cambio de un salario, y ya no por la mano de obra directa que se obtenía por concepto de costumbre, tarea u obligación (cercana a la esclavitud) en el feudalismo. Se diferencia del socialismo mayormente por la predominancia de la propiedad privada, en contraste con la propiedad social de los elementos de producción.

 

 


En el capitalismo el mecanismo de precios se utiliza como supuesta señal que asigna recursos entre usos distintos. Las distintas formas del capitalismo dependen de, entre otros, el grado al cual se utilice el mecanismo de precios, el grado de competitividad de los mercados y el nivel de participación gubernamental en la economía.


Para definir el capitalismo es necesario definir sus principios básicos, ya que no existe un consenso sobre su definición. Generalmente, el capitalismo se considera un sistema económico en el cual la propiedad privada desempeña un papel fundamental.

 Este es el primero de los principios básicos del capitalismo. Se incluyen también dentro de éstos la libertad de empresa y de elección, el interés propio como motivación dominante, la competencia, la importancia del sistema de precios o de mercado y un reducido papel del gobierno.

Publicado 16th March 2013 por Alejando Petión
FUENTE: http://petionuniversal.blogspot.com/2013/03/unidad-iii-capitulo-vi-cambios.html#!/2013/03/unidad-iii-capitulo-vi-cambios.html


Edición, transcripción, digramción, y algunos gráficos: Vctor M. Gruber F.

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