PALABRAS DE LUIS MIQUELENA AL SABER QUE LA "SOCIEDAD CIVIL" PEDIA LA SUSPENSION DE LAS ELECCIONES DEL 28 DE MAYO AÑO 2000--
AHORA LA SOCIEDAD CIVIL VENEZOLANA PREGUNTA ¿CONSTITUYENTE COMUNAL?: ¿CON QUE SE COME ESO?--
LO ESTAMOS VIENDO CON "GAS DEL BUENO" (CHAVEZ DIJO)--CON METRAS, PLOMO, HAMBRE, REPRESION, FUEGO, TRIBUNALES MILITARES PARA CIVILES, CARCELES, TORTURAS, Y MUERTE--
¡ORDENES CUBANAS TERMINANTES A SUS CIPAYOS VENEZOLANOS!
¡VADE RETRO SATAN!--
LECTURA PRINCIPAL ACTUALIZADA:
Las 5 razones por las cuales la Fiscal se opone a la “constituyente ciudadana”; por José I. Hernández
El pasado 17 de mayo de 2017, la Fiscal General de la República remitió una comunicación al Ministro de Educación y presidente de la Comisión Presidencial de la Asamblea Nacional Constituyente, Elías Jaua, en la que enumera las razones por las cuales se opone a la convocatoria de la “asamblea nacional constituyente ciudadana”.
De esa carta pueden extraerse cinco argumentos en contra de la “constituyente ciudadana”:
La primera razón parte de una comparación con el proceso constituyente de 1999. Tal proceso, como bien recuerda la Fiscal, inició con la consulta al pueblo venezolano para que éste decidiera, mediante referendo, si quería o no convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Aun cuando la constituyente de 1999 estuvo rodeada de diversas opiniones encontradas, al menos en este punto hubo unanimidad: como la soberanía reside en el pueblo, solo éste puede decidir si convoca o no una constituyente.
La segunda razón apunta al método de elección de los constituyentes, que la Fiscal califica como una elección sectorial o corporativa. La palabra “corporativa” se emplea para aludir la designación de ciertos cargos a través de corporaciones o gremios, que es precisamente lo que se pretende hacer con esta constituyente, negando así el derecho al sufragio libre, secreto, directo y universal.
Así, como expliqué en Prodavinci, la propuesta del Gobierno consiste en que al menos la mitad de los constituyentes sean electos solo dentro de ciertos sectores previamente definidos por el propio Gobierno. Esto es lo opuesto al voto universal, que en pocas palabras, implica “un elector un voto”.
La tercera razón por la cual la Fiscal se opone a la “constituyente ciudadana”, es por cuanto la actual crisis venezolana –que la Fiscal califica como una crisis “sin precedentes– no requiere sancionar una nueva Constitución.
En este punto ha habido contradicción por parte del Gobierno. Así, se ha pretendido hacer ver que la constituyente no sustituirá la Constitución de 1999. Esto contradice el artículo 347, conforme al cual, la Asamblea Nacional Constituyente permite dictar una nueva Constitución. Pero además, esto permite afirmar que para el Gobierno, la “constituyente ciudadana” es simplemente un medio para alcanzar objetivos fuera de la Constitución, todo lo cual conforma un claro fraude constitucional.
En cualquier caso, como bien señala la Fiscal, la actual crisis venezolana no es causada por la Constitución de 1999 sino por el sistemático desconocimiento de esa Constitución, en lo que la propia Fiscal calificó como una ruptura del orden constitucional.
La cuarta razón expuesta por la Fiscal, es que esta “constituyente ciudadana” amenaza con desconocer los estándares de protección a derechos humanos reconocidos en la Constitución de 1999.
La Constitución de 1999 puede ser criticada. Pero no puede negarse que en esa Constitución se consolidaron conquistas importantes en materia de derechos humanos y democracia constitucional. Al tratarse de una “constituyente” fraudulentamente convocada, con propósitos distintos a los que orientan el ejercicio del poder constituyente, existe por lo tanto el riesgo de que la nueva Constitución desconozca tales conquistas: por ejemplo, reduciendo –o eliminando– el derecho al sufragio, para imponer un sistema corporativo de elección de cargos públicos.
La quinta y última razón, que resume todas las anteriores, es que la “constituyente ciudadana”, lejos de solucionar la actual crisis, amenaza seriamente con agravarla. Pues una “constituyente” impuesta por la vía de la coacción y la represión, negando toda consulta abierta al pueblo, solo incrementará la conflictividad en Venezuela.
Se trata, como puede verse, de razones que apuntan, en definitiva, a la ausencia de criterios constitucionales y racionales que justifican, en estos momentos, la “constituyente ciudadana” propuesta por el Gobierno. Razones que además han sido expuestas por el titular de uno de los órganos más importantes del Estado, quien le correspondería incluso ejercer acciones o investigaciones relacionadas con esta fraudulenta constituyente (en el supuesto en que ésta siga adelante).
Esta carta me permite recordar lo que hace algún tiempo escribí aquí en Prodavinci: la mejor reforma constitucional que Venezuela necesita es hacer cumplir la Constitución.
FUENTE: http://prodavinci.com/blogs/las-5-razones-por-las-cuales-la-fiscal-se-opone-a-la-constituyente-ciudadana-por-jose-ignacio-hernandez/
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SEGUNDA LECTURA:
CARLOS GARCIA SOTO
¿Cómo fue el proceso constituyente de 1999?; por Carlos García Soto
La crónica de la redacción y aprobación del proceso constituyente de 1999 está íntimamente vinculada con la historia reciente de Venezuela, porque la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fue la principal oferta electoral del entonces candidato Hugo Chávez Frías.
Pero esa ANC no sólo dio lugar a la Constitución de 1999, sino que fue el instrumento por el cual la mayoría política reflejada en esa Asamblea Nacional Constituyente se hizo con el control de buena parte del Estado venezolano. Toda la historia posterior del país está directamente influenciada por los hechos ocurridos en 1999.
El proceso constituyente, como se señaló, no sólo dio lugar a la Constitución, sino que implicó que la Asamblea Nacional Constituyente asumiera el control de los Poderes Públicos. La redacción de la Constitución de 1999 y la toma del Estado venezolano a través de la Asamblea Nacional Constituyente se dio en paralelo. Estas notas se dedican sólo al proceso de redacción de la Constitución.
La propuesta del candidato Chávez sobre la Constituyente
Si se quiere, la discusión sobre el proceso constituyente perdió un poco de fuerza a partir del inicio del segundo gobierno del presidente Caldera. Pero con ocasión de la campaña presidencial de 1998 retomaría interés, sobre todo a partir de su planteamiento por el candidato Chávez.
La propuesta fundamental de Chávez fue la convocatoria a una ANC, que tuviera como objeto (i) refundar la República y (ii) crear un nuevo ordenamiento jurídico.
La Constitución de 1961 sólo permitía dos cauces formales para su modificación: (i) la enmienda, para modificaciones puntuales que no alteraran la estructura fundamental de la Constitución, y (ii) la reforma, para modificaciones que sí implicaran una alteración importante de la Constitución (artículos 245 al 248 de la Constitución de 1961).
Desde ese punto de vista, entonces, en Venezuela no podía convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, salvo que se modificara la Constitución, por la sencilla razón de que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos a través de los cuales podía ser modificada, y en esos mecanismos no estaba contemplada una constituyente.
Ello, por supuesto, implicaba un serio obstáculo para la propuesta que impulsaba el entonces candidato Chávez: la Constituyente no era un mecanismo de sustitución de la Constitución previsto en la Constitución de 1961. Con lo cual, desde el punto de vista constitucional, no podía convocarse a un proceso constituyente bajo la vigencia de la Constitución de 1961, a menos que se modificara la Constitución de 1961.
La elección del candidato Hugo Chávez como Presidente
y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
En todo caso, el 6 de diciembre de 1998 el candidato Chávez ganaría la elección presidencial, obteniendo 56,20 % de los votos, sobre 40 % obtenido por el candidato Henrique Salas, con una abstención de 36,24 %.
Para ese momento, la discusión constitucional en torno a la constituyente se manifestaba a través de dos posiciones: o era necesaria una reforma a la Constitución de 1961 para incluir en ella la figura de la constituyente, o el pueblo convocado podía expresar su soberanía decidiendo directamente la convocatoria a una constituyente, a pesar que ésta no estuviera prevista en la Constitución de 1961.
En relación con esta última posición se planteó acudir a la figura del referendo consultivo prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1997. Conforme a esa norma, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; el Congreso de la República o un 10% de electores inscritos en el Registro Electoral tenían la iniciativa para “convocar la celebración de un referendo con el objeto de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional”.
Esta opción, es bueno aclararlo, partía de la base según la cual supuestamente si el pueblo se expresaba en un referendo consultivo a favor de la constituyente, ésta podría ser convocada para que sustituyera la Constitución de 1961, aun cuando esa Constitución no incluyera a la Asamblea Nacional Constituyente como uno de los mecanismos institucionales para su modificación.
Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre el carácter del referendo consultivo
¿Qué se planteó a la Corte Suprema de Justicia?
Hemos señalado que en la medida en la que en la Constitución de 1961 no se establecía la posibilidad de una convocatoria a un proceso constituyente para modificar la Constitución, se planteó la discusión jurídica sobre si era posible celebrar un referendo consultivo para que el pueblo se expresara acerca de la constituyente. En paralelo, se planteaba la discusión principal del asunto: si era o no conforme a la Constitución el convocar a una Asamblea Nacional Constituyente no prevista expresamente en la propia Constitución.
En definitiva, la duda que se planteaba era si un referendo consultivo era un mecanismo suficiente para convocar a una ANC no prevista en la Constitución. Por ello, no se discutía si el referendo podía o no celebrarse. En realidad, el referendo consultivo era un derecho de los ciudadanos, reconocido incluso en la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Lo que no estaba claro es si ese referendo era suficiente para convocar la constituyente.
Sobre cada uno de estos dos temas, se plantearían ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dos recursos de interpretación. Tales recursos fueron decididos a través de dos sentencias del 19 de enero de 1999, denominadas entonces como los casos Referendo Consultivo I y Referendo Consultivo II.
Por supuesto, para la Corte no era un asunto menor la solución a esos dos recursos. Porque, tal como se estaban desarrollando los acontecimientos, parecía que a la Corte le iba a corresponder dar una solución jurídica al conflicto político-constitucional que se había planteado en el país.
Sin embargo, la Corte no dio una interpretación definitiva al problema que se le estaba planteando. Es decir, no señaló con la claridad que quizá se aspiraba si podía o no convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, a partir de un referendo consultivo, a pesar de que esa figura no estuviera prevista en la Constitución. En definitiva, si era posible o no convocar a un proceso constituyente sin modificar antes la Constitución de 1961.
Por el contrario, la Corte realizó extensas consideraciones sobre el papel de la Constitución y el lugar de la soberanía popular, y si bien en algunos momentos parecía que iba a expresar una conclusión expresa sobre el problema planteado, luego el camino argumental se interrumpía.
Las respuestas de la Corte Suprema de Justicia
Uno de los principales problemas que se le planteaban a la Corte era que determinara si era posible convocar a un referendo consultivo para que el electorado pronunciara su opinión sobre un proceso constituyente.
Desde ese punto de vista, no había ningún problema jurídico en que se consultara al electorado a través de un referendo consultivo sobre su opinión acerca de una Asamblea Nacional Constituyente. En ese sentido, el proceso constituyente era un derecho de los ciudadanos, incluso previsto expresamente en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, como ya se señaló.
Pero el tema fundamental planteado a la Corte sería si era posible que se convocara a la Constituyente sin que ésta estuviera prevista en la Constitución. Sin embargo, en las sentencias la Corte no se pronunció de modo expreso sobre si era o no posible convocar una constituyente aún a pesar de no estar prevista en la Constitución como un instrumento para la reforma o sustitución de la Constitución. Por el contrario, realizó varias consideraciones, ambiguas, sobre la soberanía popular y su relación con el poder constituyente, como se señaló.
Con lo cual, el verdadero problema constitucional que estaba planteado, es decir, si podía o no convocarse una Constituyente a pesar de no estar prevista en la Constitución, no fue resuelto expresamente por las decisiones de la Corte. En realidad, las sentencias, como se dijo, se dedicaron a afirmaciones generales sobre los asuntos planteados. Sin embargo, de varios párrafos de las sentencias podía concluirse que en criterio de la Corte, o los Poderes Públicos competentes establecían el régimen de la constituyente, o era preciso modificar la Constitución para incluir la figura de la constituyente, aún luego de un referendo consultivo en el cual los votantes se manifestaran a su favor.
La ambigüedad de los criterios de la Corte Suprema de Justicia y la interpretación de parte de la prensa
De tal manera, lo que podía concluirse de las sentencias Referendo Consultivo I y II era que (i) el pueblo podía expresar su opinión acerca de la Asamblea Nacional Constituyente mediante un referendo consultivo, (ii) de esa manifestación de voluntad podía derivarse un mandato político los Poderes Públicos para que establecieran un mecanismo institucional que permitiera convocar un proceso constituyente, pero (iii) la soberanía popular no podía estar limitada por los Poderes Públicos.
Que, por una parte, la Corte aclarara que era posible convocar un referendo consultivo para que el pueblo se expresara acerca de la constituyente y, por otra parte, que la Corte evadiera un pronunciamiento expreso acerca de si era posible desde el punto de vista constitucional la convocatoria a una constituyente para sustituir la Constitución de 1961, dejaría entonces el asunto sin resolver de modo expreso por la Corte.
Pero a pesar de la ambigüedad de los criterios de la Corte Suprema de Justicia, parte de la prensa daría su interpretación a lo interpretado por la propia Corte. Así, por ejemplo, El Nacional daría una lectura a las sentencias que favorecía la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a partir de la celebración del referendo consultivo. En su edición del 21 de enero, uno de los titulares de ese periódico sería: “No es necesario reformar la Constitución para convocar el referéndum”.
Por supuesto, el gran riesgo político y constitucional de convocar una Asamblea Nacional Constituyente que no estuviera prevista y regulada en la Constitución, era que esa ausencia de regulación fuera una ocasión para que la Asamblea se autoproclamara como soberana y como exenta de cualquier control que limitara su actuación. Ese riesgo se verificaría luego en los hechos, cuando la ANC actuó sin sujetarse a los Poderes Públicos ni a la Constitución.
En todo caso, correspondía al Congreso, cuando se incorporara a sus sesiones ordinarios en enero, decidir si procedía a realizar una enmienda o reforma a la Constitución, que incluyera la figura de la Asamblea Nacional Constituyente como un mecanismo válido para sustituir la Constitución de 1961.
El referendo consultivo convocado por el presidente Chávez
Sin embargo, el Congreso no tendría oportunidad de debatir sobre el importante asunto político-constitucional que el país tenía ante sí.
Durante el mes de enero, aún antes de tomar posesión, el Presidente electo Chávez conformó una comisión llamada “Comisión Presidencial Constituyente”, que tenía como objeto prestar asesoría sobre el modo de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
Y el mismo 2 de febrero, al tomar posesión del cargo, el ahora recién electo presidente Chávez dictaría el Decreto número 3, por medio del cual convocaría un referendo consultivo para que los electores se pronunciaran sobre la constituyente. Así, Chávez tomaría la delantera en la discusión y plantearía el asunto para que el pueblo se expresara sobre la constituyente, sin que fuera necesario entonces reformar la Constitución de 1961 para incluir a la constituyente como un mecanismo válido para la sustitución de la propia Constitución de 1961.
No se olvide que cuando el Presidente electo tomó juramento ante el presidente Caldera, advirtió:
“Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo, que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro”
Mediante el Decreto número 3 (Gaceta Oficial 36.634 de 02 de febrero de 1999), el ya Presidente en funciones Hugo Chávez, dictaría la decisión de convocar al pueblo para un referendo consultivo sobre la Asamblea Nacional Constituyente. En realidad, y como puede constatarse del modo como fue planteado el referendo, el presidente Chávez aspiraba a que la constituyente fuera diseñada según el modo como él consideraba debía conducirse. En ese sentido, el texto del Decreto va a señalar:
“Artículo 1º: La realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 2º: El Consejo Nacional Electoral ejecutará los actos necesarios para divulgar el contenido de la propuesta de convocatoria, invitar a los ciudadanos a participar en el referendo y realizar el escrutinio del acto de votación.
Artículo 3°: El instrumento electoral contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un “si” o un “no”:
Primera: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?
Segunda: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?”.
Por supuesto, la interpretación que Chávez había dado a las sentencias de las Corte Suprema de Justicia, es que simplemente bastaba con que el pueblo se manifestara a favor de la constituyente, para poder convocarla.
En este sentido, la redacción del Decreto era contraria a lo dispuesto por la Constitución, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y por las mismas sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, al (i) convertir el referendo revocatorio en una suerte de referendo decisorio o plebiscito, (ii) para sustituir la Constitución de 1961 a través de un mecanismo no previsto por ésta, (iii) para delegar en el recién electo Presidente Chávez la regulación del modo de elección de los miembros de esa Asamblea Nacional Constituyente y (iv) para que esa Asamblea Nacional Constituyente electa asumiera el control del Estado, en sustitución de los poderes constituidos.
Las reacciones al Decreto Nro. 3 y la Resolución del Consejo Supremo Electoral
que fijó la fecha de celebración del referendo consultivo
que fijó la fecha de celebración del referendo consultivo
Varios abogados ejercieron recursos de nulidad ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, pidiendo se declarara la nulidad de ese Decreto N° 3, por considerarlo ilegal e inconstitucional. Sin embargo, el Juzgado de Sustanciación de la Sala declaró inadmisibles todos los recursos intentados. Básicamente, la Corte señaló que el Decreto del Presidente como tal no podía tener “efectos externos” que pudieran acarrear su nulidad, por lo que había que pedir la nulidad en consecuencia de los actos del Consejo Supremo Electoral que éste órgano electoral dictara en ejecución de ese Decreto del Presidente Chávez.
Y, en efecto, el Consejo Supremo Electoral dictaría la Resolución Nº 990217-32 de 17 de febrero de 1999, por la que se fijó la realización del referendo consultivo para el 25 de abril de ese año 1999. De la convocatoria del referendo en esa Resolución se desprendía que la consulta se realizaría en los mismos términos de las preguntas sugeridas por el Presidente Chávez en su Decreto Nro. 3, en la medida en la que su redacción era prácticamente igual a la Decreto Nro. 3 que había dictado el Presidente Chávez.
La modificación de la pregunta sobre las “bases comiciales”
Al igual que el Decreto número 3, la Resolución 990217-32 del Consejo Supremo Electoral, por la que se fijó la realización del referendo consultivo para el 25 de abril de ese año 1999, fue objeto de varias demandas de nulidad ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante los distintos argumentos que cuestionaban la constitucionalidad y legalidad del Decreto número 3 y de la Resolución 990217-32 del Consejo Supremo Electoral, Chávez dictó otro Decreto Presidencial el 10 de marzo (Gaceta Oficial 36.658 de 10 de marzo de 1999), por el cual hizo una “propuesta” de bases comiciales, que debían ser incluidas en la consulta que se realizaría a los electores en el referendo consultivo que debía celebrarse el 25 de abril, para regular cómo se elegirían los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
Por ello, con este Decreto, Chávez modificaba la pregunta 2 del artículo 3 del Decreto número 3, que le habilitaba a él para fijar esas bases comiciales. Conforme al nuevo Decreto, en el referendo consultivo del 25 de abril, los electores debían pronunciarse sobre la “propuesta” de bases comiciales que hacía el Presidente a través de este nuevo Decreto.
La consecuencia de ello, era que el Consejo Supremo Electoral debía proceder a modificar los términos de la Resolución 990217-32 de 17 de febrero de 1999, sustituyendo el contenido del artículo 3, en el que se le facultaba al Presidente para él fijar las “bases comiciales” para incluir la “propuesta” que el mismo Chávez realizaba sobre el contenido de las bases comiciales, para que el pueblo se pronunciara sobre ellas.
Sin embargo, la Sala Político-Administrativa se adelantó al Consejo Supremo Electoral, y procedió a declarar la nulidad del contenido de la pregunta 2 del artículo 3, a través de la sentencia del 18 de marzo de 1999, y ordenó al Consejo Supremo Electoral que replanteara esa pregunta ahora anulada, tomando en cuenta las bases comiciales que había propuesto Chávez en su Decreto de 10 de marzo.
La Corte no sólo declaró nula la segunda pregunta del artículo 3, que habilitaba al Presidente para que él mismo fijara las “bases comiciales” de la elección de los miembros de la ANC, sino también procedió a recordar que (i) el referendo a ser convocado tenía un carácter esencialmente consultivo y que (ii) la ANC no podía alterar los principios fundamentales del Estado democrático de Derecho.
En acatamiento a lo dispuesto por la sentencia de la Sala Político-Administrativa de 18 de marzo, el Consejo Supremo Electoral procedió a dictar una nueva Resolución, la 990323-70 de 23 de marzo de 1999, en la que reprodujo las bases comiciales que había propuesto el Presidente en su Decreto de 10 de marzo.
Por otra parte, en sentencia de 13 de abril de 1999, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia ordenaría suprimir la frase “como poder originario que recoge la soberanía popular” que se atribuía a la Asamblea Nacional Constituyente en la base comicial octava.
La celebración del referendo consultivo sobre la constituyente
Llegaría el 25 de abril, fecha fijada por el Consejo Supremo Electoral para la celebración del referendo consultivo acerca de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
Con una participación de 4.137.509 electores, y una abstención del 62.2%, los votos a favor del “sí” fueron de 92,4%, mientras que los votos a favor del “no” fueron de 7,6%. Prácticamente todo el país que fue a votar se pronunció a favor de la convocatoria a una ANC impulsada por Chávez, sin que se reformara previamente la Constitución para que la propia Constitución estableciera los límites a los poderes de esa Asamblea Nacional Constituyente.
La elección de los miembros a la ANC
Una vez que en el referendo consultivo del 25 de abril el electorado se pronunció a favor de la Asamblea Nacional Constituyente, el Consejo Supremo Electoral procedió a convocar para el 25 de julio de 1999 la elección de sus miembros.
Conforme a lo dispuesto en las “bases comiciales” que había propuesto el Presidente, a la ANC había que elegir un total de 131 miembros, de los cuales 24 corresponderían a la circunscripción nacional, 104 se elegirían de 24 circunscripciones regionales y 3 serían electos como representantes de las comunidades indígenas. El 25 de julio se realizaría la elección de los miembros de la ANC, con una abstención de 53.7% de los electores.
Debido al sistema de postulaciones que se diseñó en esa oportunidad, si bien los candidatos que eran apoyados por el entonces presidente Chávez (el denominado Polo Patriótico) sumaron un total de 65 % de los votos de los electores, obtuvieron un total de 125 de los 131 miembros a la ANC. Los candidatos que no estaban agrupados en torno al Polo Patriótico lograron un 22,1 de los votos, pero debido a ese sistema de postulaciones, sólo un total de 6 de los 131 miembros a la ANC.
La instalación de la ANC
La Asamblea Nacional Constituyente se instalaría el 3 de agosto de 1999. El 8 de agosto comenzaría sus sesiones, con la discusión acerca de su Estatuto de Funcionamiento.
Al redactarse el Estatuto de Funcionamiento de la ANC, sin embargo, quedaría reflejada la voluntad de la mayoría de los miembros de la ANC con respecto al carácter de esa constituyente. En efecto, en contra de lo que señalaba la Constitución, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, las bases comiciales que electorado había votado y con lo que habían señalado las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, se establecería un Estatuto de Funcionamiento de la ANC contrario a los valores republicanos, que le daba poderes omnipotentes a esa Asamblea.
Con lo cual, la ANC, en contra de la Constitución de 1961 entonces vigente, se autoatribuyó unos poderes amplísimos, que en última instancia le colocaban no sólo por encima del ordenamiento vigente, sino por encima de los Poderes Públicos. En ese sentido, la ANC se autoproclamó soberana por encima del Derecho y del Estado venezolanos.
Como señalamos, la ANC no sólo usaría sus poderes prácticamente ilimitados para redactar la Constitución de 1999, tal como se explica en esta crónica, sino que además los utilizó para tomar el poder de todo el Estado venezolano.
La redacción de la Constitución de 1999
En todo caso, el proceso de redacción de la Constitución de 1999 tendría cuatro etapas, que implicaron, que se realizara un proceso de redacción de la Constitución improvisado y atropellado.
Tales cuatro etapas se desarrollaron entre el 7 de agosto y el 15 de diciembre de 1999: (i) la reorganización de los Poderes Públicos; (ii) el trabajo de las Comisiones Permanentes y de la Comisión Constitucional; (iii) la discusión del proyecto de Constitución surgido de las distintas comisiones y (iv) la difusión en el país del texto constitucional.
La Asamblea Nacional Constituyente no quiso comenzar de ningún anteproyecto de Constitución para el inicio de sus labores. Sin embargo, utilizó como papel de trabajo un documento que había presentado ante la ANC Chávez el 5 de agosto, titulado “Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”. De ese documento, por ejemplo, se tomó la idea de incluir en la Constitución la figura del referendo revocatorio.
En cuanto a la redacción de la Constitución, la primera etapa de esta labor como tal, comenzó el 2 de septiembre, y finalizó el 18 de octubre. Para ello, se constituyeron 20 Comisiones Permanentes, a cada una de las cuales les correspondía preparar el texto de una parte de la Constitución.
El trabajo que las 20 comisiones realizaron por separado fue remitido el 28 de septiembre a la Comisión Constitucional, la cual desde esa fecha hasta el 18 de octubre debía realizar la labor de integración de las 20 secciones de la Constitución preparadas por las 20 Comisiones Permanentes. En ese sentido, las Comisiones Permanentes dispusieron de poco menos de un mes para realizar sus trabajos, y luego la Comisión Constitucional dispuso de tres semanas para la realización del trabajo de integración.
El 19 de octubre el proyecto integrado por la Comisión Constitucional fue entregado a la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, para su discusión.
Entre el 20 de octubre y el 09 de noviembre, se realizaron 19 sesiones en la plenaria de la ANC, para realizar la primera discusión del Proyecto de Constitución. Para la segunda discusión, se realizaron tres sesiones, entre los días 12 y 14 de noviembre.
Aprobación, sanción, promulgación en 1999 y promulgación en 2000
El 15 de diciembre de 1999, en pleno desarrollo de lo que se conocería como “la tragedia de Vargas”, se realizaría la votación para la aprobación de la Constitución de 1999.
En ese proceso electoral, concurrirían un total de 4.819.786 electores, lo cual implicó un porcentaje de abstención de 54,74%. De ese número de electores, votó a favor de la aprobación de la nueva Constitución un número de electores equivalente a 71,37 %, es decir, 2.982.395 votos a favor. Votaron en contra de la aprobación de la Constitución un total de 1.196.146 electores, equivalente a 28.63 %. Una mayoría importante de los electores le darían su aprobación a la Constitución de 1999.
Si bien la Constitución de 1999 fue publicada por primera vez en la Gaceta Oficial 36.860 de 30 de diciembre de 1999, se ordenó su nueva publicación casi tres meses después, el 24 de marzo de 2000, en la Gaceta Oficial 5.423 extraordinaria, junto con la Exposición de Motivos que no había sido incluida en la primera publicación.
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Una explicación más detallada de todo este proceso puede encontrarse en los trabajos de Allan R. Brewer-Carías, Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2002 y en el de Lolymar Hernández Camargo, El proceso constituyente venezolano de 1999, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas. 200).
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Tal es, muy resumido, el camino que llevó a la redacción de la Constitución de 1999, del cual cabe extraer importantes lecciones. El proceso constituyente de 1999, sin embargo, como señalamos, no sólo tuvo como objeto la redacción de la Constitución vigente, sino que también supuso la intervención de esa Asamblea Nacional Constituyente a los Poderes Públicos distintos al Presidente. Pero esa es otra historia.
FUENTE: http://prodavinci.com/blogs/como-fue-el-proceso-constituyente-de-1999-por-carlos-garcia-soto/
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TERCERA LECTURA:
Maduro quiere una nueva Constitución: ése es el camino hacia más autocracia; por Javier Corrales
JAVIER CORRALES
Frente a disturbios civiles cada vez más intensos, el gobierno de Venezuela respondió finalmente: convocó una Asamblea Constituyente. Para el presidente Nicolás Maduro esta es la forma de restaurar la paz. Lo más probable es que ocasione lo contrario: más turbulencia.
Una Asamblea Constituyente es el nombre que se le da a un grupo de individuos encargados de redactar una nueva Constitución. La pregunta clave es: ¿qué clase de constituciones surgen de estas asambleas?
Las constituciones regulan numerosos asuntos públicos, y varían en la cantidad de temas que tratan (la regla general es que mientras más reciente, mayor es la cantidad de asuntos tratados). Pero un aspecto universal de todas las constituciones —en democracias y fuera de ellas— es que codifican los poderes del presidente.
Algunas asambleas constituyentes son estrictas: añaden más controles y balance entre poderes a los que existían en las constituciones que reemplazan. Otras son permisivas: resultan en una mayor concentración de poder en la presidencia.
La convocatoria de Maduro a una Asamblea constituyente está expresamente diseñada para minimizar la representación fuera del partido gobernante. Esta razón por sí sola inevitablemente llevará a un texto constitucional con menos frenos y contrapesos.
Las asambleas constituyentes a nivel mundial
Una Asamblea Constituyente es una de las varias maneras que sirven para alterar las constituciones. Otras formas incluyen acciones parlamentarias, enmiendas, comisiones especiales o fíat presidencial. Las asambleas constituyentes normalmente están compuestas por individuos seleccionados para garantizar representatividad, y reciben amplios poderes para alterar el texto entero. El ejemplo más famoso es, por supuesto, la Asamblea Nacional Francesa de 1789; algunos dirían que otro es la Convención de Filadelfia de 1787.
En tiempos contemporáneos, las asambleas constituyentes representativas no son tan frecuentes. Sólo 19 de las 119 constituciones que han surgido desde 1980 fueron creadas a través de ellas.
América Latina es una excepción. Las asambleas constituyentes representativas más bien han sido comunes, habiendo realizado 10 de las 19 asambleas constituyentes a nivel mundial desde 1980. Investigadores (y partidarios) las describen como “participativas” porque no sólo dependieron del sufragio universal para elegir a los delegados, sino que también dieron origen a constituciones que otorgaban nuevos derechos a nuevos grupos, como las minorías, los grupos indígenas y las mujeres.
Estas constituciones latinoamericanas difieren entre sí en términos del poder presidencial. Tres asambleas constituyentes latinoamericanas expandieron los poderes presidenciales en relación a sus antecesores: Perú en 1993, Venezuela en 1999 y Ecuador en 2008. Tres alteraron muy escasamente el poder: Brasil en 1988, Argentina en 1994 y Bolivia en 2009. Y las otras redujeron considerablemente los poderes presidenciales: Nicaragua en 1987, Colombia en 1991, Paraguay en 1992 y Ecuador en 1998.
Mi investigación sobre estas constituciones muestra que la variable que mejor predice esta diferencia es la ventaja de poder que posee el partido gobernante. Bajo una distribución asimétrica del poder, en la cual los aliados del mandatario tienen muchos más escaños que la oposición, los poderes presidenciales son ampliados. En donde el poder es más simétrico —los aliados del mandatario tienen la misma o una menor cantidad de escaños que la oposición— los poderes netos presidenciales se mantienen estables o incluso disminuyen.
La razón de este resultado tiene que ver con el autorreparto, la teoría que indica que los actores buscarán maximizar el poder de los puestos que ocupan. Los presidentes en ejercicio generalmente abordan la labor de crear una constitución con la idea de ampliar el poder del puesto que ocupan. Pueden concederle poderes a otras instituciones y actores, pero sólo si son obligados a hacerlo. Los actores con las probabilidades más altas de forzar estas concesiones son los partidos de oposición.
El plan de Maduro aún es impreciso
Lo que sabemos hasta ahora sugiere que la presencia de la oposición en su soñada asamblea será mínima. Maduro ha dicho que la mitad de los 500 delegados serán electos de forma indirecta, por organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidas oficialmente por el Estado. El gobierno no permitirá la participación de partidos políticos. La otra mitad será electa a través de un sistema que aún está por determinarse, basado en la representación equitativa de los 23 estados venezolanos y el Distrito Capital, a pesar de las grandes diferencias de población.
Esta regla de selección reduce la representatividad de varias maneras. En primer lugar, los “grupos” llamados a votar son todos oficialistas —en Venezuela, el gobierno sólo reconoce ONGs oficialistas— y sus líderes no suelen ser electos democráticamente. Segundo, la prohibición de la participación de los partidos de oposición constituye una grave violación al concepto de elecciones libres. Tercero, el sistema para determinar los puestos por estado le dará una mayor representación a áreas rurales con poca población, que es justo en donde el chavismo es dominante.
En general, este plan le dará una ventaja al presidente en la asamblea, y a la oposición no le dará casi ninguna posibilidad de organizar el voto debido a restricciones sobre las actividades de los partidos políticos.
Para agravar esta ventaja, no está claro si Maduro va a recurrir a la aprobación de los votantes para convocar y ratificar el proceso a través de referendos, como lo establece la Constitución. Lo más probable es que Maduro use la Asamblea Constituyente para evadir elecciones. Está desesperado por evitar elecciones porque él y su partido, con un índice de aprobación de menos de 26%, seguramente perderían cualquier elección en las condiciones actuales.
El contexto importa también
La asimetría del poder evidentemente no es el único factor que le da forma a los textos constitucionales. Un elemento es el contexto, o los factores detonantes. Cuando las constituciones son diseñadas durante crisis económicas, por ejemplo, es más probable que le otorguen más poderes formales a la presidencia. Otro factor es la estructura del partido gobernante: Cuando el partido depende únicamente de su líder (o no tiene el hábito de pedirle cuenta a los presidentes), es improbable que el partido regule la ambición del presidente de acumular poder.
Venezuela tiene ambos riesgos. Está en medio de la crisis económica más grave del mundo, y el partido de Maduro, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), ya es tan dependiente de su líder que algunos lo han llamado “soviético”.
¿Por qué quiere Maduro una nueva Constitución?
Pero si Maduro ya tiene tanto poder autocrático, ¿por qué molestarse en escribir una nueva Constitución? Los científicos políticos Michael Albertus y Victor Menaldo ayudan a responder esta pregunta. Argumentan que los dictadores crean constituciones (“actúan como padres fundadores”) no sólo para otorgarse poderes a sí mismos, sino también a lo que ellos denominan “organizaciones de lanzamiento”. Estos son los grupos responsables de asegurar la supervivencia de un dictador, como sus cómplices económicos o los militares. Cuando hay incertidumbre sobre el futuro de un dictador, tanto el autócrata como las organizaciones de lanzamiento buscarán una Constitución que les otorgue protección a ellos, y no necesariamente a los ciudadanos.
Todo esto lleva a más disturbios civiles
Venezuela cumple con las cuatro condiciones para tener un proceso constituyente que culmine con mayor autocracia: una regla de selección a favor del gobernante; una crisis económica; un partido oficialista obsecuente, y un dictador enfrentando un futuro incierto en el poder.
¿Por qué importa esto? Las constituciones ofrecen la promesa de reducir el conflicto, lo que Venezuela necesita desesperadamente, pero sólo si aumentan la repartición del poder (power-sharing). Como demostró John Carey, un proceso de redacción constitucional más “inclusivo” puede resultar en más democracia. El plan de Maduro de una Asamblea Constituyente resultará en lo contrario. La oposición está consciente de ello, por lo que ha rechazado la propuesta y ha llamado a más protestas en la calle, que ya van por el segundo mes.
Es posible que Maduro lleve a cabo sus planes de todas formas. Si lo hace, es improbable que la nueva Constitución restaure la democracia o apacigüe los conflictos civiles más graves que han ocurrido en América Latina desde hace décadas.
FUENTE: http://prodavinci.com/2017/05/18/actualidad/maduro-quiere-una-nueva-constitucion-ese-es-el-camino-hacia-mas-autocracia-por-javier-corrales/
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