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jueves, 28 de julio de 2011

EL TRUEQUE CASTRO-CHAVISTA--(IX)---

Apuntes inmobiliarios

El trueque en las transacciones inmobiliarias
Gerardo Hernández Dávila

--(En. www.analitica.com)--


Jueves, 5 de junio de 2008



En tiempos inmemoriales el trueque era la única forma de intercambio de bienes y servicios que respondía a la necesidad humana de supervivencia. Cuando los fenicios instauraron el dinero como medio de cambio la sociedad dio un enorme salto y el comercio comenzó a fluir con rapidez. El dinero vino a suplir las deficiencias del trueque, especialmente en lo atinente a las operaciones de grandes volúmenes de productos. No quiere decir que el trueque haya sido erradicado. Muchas sociedades continuaron utilizándolo y actualmente grandes corporaciones, e inclusive transnacionales, operan con esta forma de intermediación en ciertas negociaciones. De manera que este sistema ni se ha reinventado, ni responde a ideología alguna. Lo que sí ha aparecido con el tiempo son las formalidades, la permuta que es el contrato que sirve para regular el trueque.

La permuta está claramente expresada en nuestro Código Civil como el “contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”, Art. 1.558 del Libro Tercero De las Maneras de Adquirir y Transmitir la Propiedad y Demás Derechos. La permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento, según reza el Art. 1.559, abriendo así una amplia gama de acuerdos.

En algunas legislaciones es el contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en dinero. Si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta. Sus aplicaciones son ilimitadas, desde la permuta de productos artesanales a cambio de materias primas, hasta edificaciones y propiedades inmobiliarias por productos similares u otros bienes duraderos.

La crisis de las hipotecas ha hecho emerger el trueque de viviendas en varias ciudades, entre ellas Londres, y últimamente en Madrid, con una multiplicidad de anuncios en la Web donde las familias permutan su vivienda por otra más barata al no poder hacer frente a la hipoteca. El gobierno vasco ha ido más lejos con la iniciativa pionera de la Bolsa de Intercambio de viviendas de protección oficial (VPO) que comunica a ofertantes y demandantes.

Pero además la permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio de divisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio. En nuestro país el Gobierno ha sido insistente en la utilización de la figura del trueque en el comercio exterior, al intercambiar productos con otros países, como por ejemplo petróleo por alimentos, petróleo por tecnología, o petróleo por servicios de salud. También, con un acento populista, está promoviendo este tipo comercialización en las comunidades.

Como lo que es igual no es trampa, y como no hay limitantes en esta forma de hacer negocios, sería más que interesante comenzar a utilizar el trueque a través de contratos de permuta en el mecanismo de las transacciones inmobiliarias, con la finalidad de obtener divisas legalmente. Como señalábamos anteriormente la permuta está perfectamente reglamentada en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en nuestro Código Civil. Ahora bien, si yo quisiera disponer de un bien inmueble de mi propiedad, yo puedo, como normalmente se hace, colocarlo en venta, pero también podría utilizar el trueque e intercambiarlo por bonos de la deuda pública nacional, bonos de PDVSA, o cualquier otro título valor que otorgan a su poseedor el derecho, entre otros, de poder negociarlos tanto en el mercado interno, en moneda nacional, como en el mercado internacional, en divisas, de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Mercado de Capitales, y en los mecanismos exigidos por los mercados bursátiles internacionales.

En otras palabras, al efectuar el trueque de un inmueble por títulos valores cuyo valor de mercado sea igual al valor de mercado de la propiedad, se realiza un cambio que resulta altamente provechoso. Es una puerta que se abre dentro de las escasas alternativas que los venezolanos tienen para intermediar tanto activos inmobiliarios como su patrimonio familiar. Explorar las posibilidades del mercado de capitales y asesorarse con los profesionales en inversión y corretaje bursátil constituye la primera tarea para proceder con la apertura de esta opción válida.


gerardohd@ceinpro.org

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