La crisis institucional de Venezuela, iniciada el 2017, son los hechos que la Asamblea Nacional venezolana1 y la Fiscalía General para entonces2 consideran una "ruptura del hilo constitucional"3 en ese país, a raíz de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la decisión 156 mediante la cual se atribuye a sí mismo las funciones de la Asamblea Nacional (AN) y se extienden los poderes del presidente de la República, Nicolás Maduro,4 según la Sala Constitucional5 «hasta que persista la situación de desacato»56 del parlamento.
Al momento de darse las sentencias, la reacción de la Asamblea Nacional, así como de varios organismos internacionales y de la región fue mayoritariamente negativa. Algunos calificaron dichas acciones como un "autogolpe de Estado" y que se estaba "disolviendo a la AN", lo que suscitó protestas en Caracas y otras ciudades del país. Ante dichas acusaciones (y antes de la anulación de las sentencias), el TSJ afirmó que sus acciones no estaban disolviendo la Asamblea, sino que "estarían supliendo sus labores" hasta que ésta hiciera los procedimientos necesarios para salir de su estado de desacato.7
La Fiscal General Luisa Ortega Díaz, representante del Ministerio Publico (MP), manifestó su desacuerdo ante las medidas, adoptadas por el alto tribunal tachándolas de "ruptura del orden constitucional",8 lo que fue entendido como un "breve conflicto" entre los poderes públicos tradicionalmente aliados al Poder Ejecutivo Nacional.91011
El presidente Maduro (quién calificó el roce entre el MP y el TSJ como un "impase") convocó a un Consejo de Seguridad de la Nación, para discutir la situación con los entes públicos (a excepción de la Asamblea Nacional y la Fiscalía General), cumpliendo con el artículo 323 de la Constitución. El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Julio Borges, quien fue invitado a participar, no asistió12 La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien horas antes había catalogado el hecho como una "ruptura del orden constitucional”, tampoco asistió.13 Después de esta convocatoria el Tribunal Supremo de Justicia publicó una aclaración sobre las sentencias 155 y 156.1415
Finalmente, el presidente Nicolás Maduro señaló este "impase" como una muestra de "plena independencia" de poderes en Venezuela, posición contrariada por analistas afines a la oposición para quienes la propia actuación de la sala constitucional del TSJ ante el Consejo de Defensa de la Nación ratificaba su falta de independencia.16
Durante la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, el presidente del Parlamento declaró en su discurso inaugural de la cámara que en un lapso de seis meses habría de determinar un mecanismo “democrático, constitucional, pacífico y electoral” para conseguir un cambio de gobierno en el país.17
En enero de 2016, el Tribunal Supremo dictó el desacato a la Asamblea Nacional, en la que la oposición posee mayoría,18 debido a la juramentación de tres diputados opositores que había sido prohibida por el TSJ en diciembre de 2015 y al incumplimiento de varias sentencias del Poder Judicial.192018 En la misma sentencia, el TSJ declaró nulas las actuaciones de la Asamblea Nacional desde el 5 de enero de 2016.21
El 28 de marzo, el TSJ, con la sentencia 155, anunció el retiro de la inmunidad de los diputados, lo que abrió la posibilidad de que estos pudieran ser enjuiciados incluso ante tribunales militares.22
El 29 de marzo, la sentencia 156 estableció que el TSJ garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas por este mismo ente judicial o por el órgano que ella disponga, mientras persista la "situación de desacato" y de "invalidez" de las actuaciones de la Asamblea Nacional.6Según Univisión, la "aclaratoria" habría sido debido a la "presión internacional",23 por su parte el analista político Nicholas Watson comentó que "La administración (de Maduro) se verá sometida a una intensa presión, tanto internamente como desde fuera. Por consiguiente, es probable que el papel de las Fuerzas Armadas sea cada vez más importante".23
El desacato fue sentenciado por el propio TSJ posteriormente a la decisión de la Asamblea Nacional de incorporar, en agosto de 2016, a tres diputados pertenecientes al Estado de Amazonas,24 de los cuales la elección había sido impugnada posteriormente a las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015.24 Los diputados indígenas Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana fueron elegidos en unas votaciones en las que la oposición venezolana obtuvo mayoría en la Asamblea tras más de una década durante la cual se encontraba dominada por el oficialismo.24 Sin embargo, el oficialismo recurrió ante el TSJ impugnando las votaciones de estos tres diputados por considerarlas de fraudulentas en esos tres casos.24
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Con esos tres diputados incorporados,24 la oposición lograba obtener la mayoría calificada en la Asamblea Nacional, lo que le permitía reestructurar al TSJ o hacer un llamado para la convocatoria de un referendo revocatorio.24 Sin embargo, en enero de 2016, el TSJ se proclamó en contra y declaró como faltante de "validez, existencia y eficacia jurídica" el acto de juramentación de estos tres diputados de la oposición y su posterior incorporación a la Asamblea Nacional por considerarla una "violación flagrante del orden público constitucional".24
A pesar, y desde este fallo, que estos tres diputados no estaban ejerciendo funciones por decisión de la misma Asamblea,24 el TSJ continua manteniendo la tesis de desacato,24 lo cual ha llevado al grupo de oposición de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a acusar al tribunal supremo de coartar el parlamento para beneficiar al gobierno.24
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