El cero y el infinito
El cero y el infinito | ||
---|---|---|
de Arthur Koestler | ||
Género | Novela | |
Idioma | Alemán | |
Título original | Sonnenfinsternis | |
Editorial | ||
País | Reino Unido | |
Fecha de publicación | 1940 | |
Serie | ||
Los gladiadores | El cero y el infinito | Llegada y salida |
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El cero y el infinito (Sonnenfinsternis (Eclipse solar) en alemán; Darkness at Noon(Oscuridad al mediodía) en inglés) es la principal novela del autor británico de origen húngaroArthur Koestler. Publicado en 1940, narra la historia de Rubashov, un miembro de la vieja guardiade la Revolución rusa de 1917 que es primeramente alejado del poder, para luego acabar encarcelado y juzgado por traición al Gobierno de la Unión Soviética que él mismo había ayudado a crear.
Historia[editar]
La novela fue escrita originalmente en alemán, pero se publicó primero en la traducción inglesa y el manuscrito alemán se perdió; las actuales versiones en alemán son traducciones del inglés.
La historia está ambientada en las purgas estalinistas de los años 30 y los juicios de Moscú. El autor, que conocía personalmente a algunos de los acusados en dichos procesos, muestra así su decepción con los ideales comunistas que había profesado previamente, ante la desmantelación de la revolución que Stalin ejecutaba en esos mismos momentos. Aunque todos los personajes tienen nombres rusos, ni Rusia ni la URSS se mencionan explícitamente mientras que el alter-ego de Stalin, apenas descrito como una distante presencia amenazadora, recibe el nombre de Número uno.
Bibliografía[editar]
- Koestler, Arthur (2011) [1941]. El cero y el infinito. Penguin Random House. ISBN 9788499890234.
FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/El_cero_y_el_infinito
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LECTURA PRINCIPAL ACTUALIZADA:
El exabrupto del antejuicio de mérito a la Fiscal; por Jesús Alejandro Loreto
Cuando entre abogados valoramos las probabilidades de éxito de alguna acción legal, empleamos una expresión bastante particular; nos preguntamos: ¿vuela?, en alusión a su admisibilidad y procedencia. En buen derecho, el antejuicio de mérito solicitado por el Diputado Pedro Carreño el día 16 de Junio de 2017 contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, no debió nunca alzar vuelo pues había plomo de alto calibre en cada una de las alas de un ave bastante frágil.
Falta de Legitimidad para solicitar el antejuicio de Mérito
De acuerdo a lo que informó el diputado Carreño en las afueras del Tribunal Supremo de Justicia y la nota de prensa que el propio Tribunal difundió a propósito de la decisión de la Sala Plena del 28 de Junio de 2017, se admitió una solicitud de antejuicio de mérito por la comisión de presuntas faltas graves y se decretaron medidas cautelares de prohibición de salida del país, prohibición de enajenar y gravar bienes y congelamiento de cuentas bancarias.
Antes de dictar esta decisión, lo primero que debió determinar la Sala Plena era si un Diputado tenía facultades para solicitar un antejuicio de mérito y, de no ser el caso, quién podía hacerlo.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público, el único que puede solicitar un antejuicio de mérito en Venezuela es el Fiscal General de la República. Esta afirmación tan tajante está basada en la redacción del numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que expresamente señala que la acción para solicitar el antejuicio de mérito debe ejercerse personalmente por el Fiscal General de la República. Esta regla tiene una sola excepción, la obvia; que el acusado sea el propio Fiscal General de la República, en cuyo caso será el Vice Fiscal General de la República, y en su defecto quien designe la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, no del Tribunal Supremo de Justicia.
Ese es el primero de los plomos que tiene en sus alas la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el diputado Pedro Carreño. Es decir, quien presentó esa solicitud no tenía ni tiene la facultad para ejercerla. Es exclusiva del Fiscal General de la República.
Sobre el desacato de la Asamblea Nacional
Asumo que el diputado Carreño estaba consciente de lo anterior, pues paralelamente al antejuicio de mérito, solicitó la nulidad del nombramiento del Vice-Fiscal alegando el gastado argumento del desacato de la Asamblea Nacional. Era evidente que nadie, excepto un representante del Ministerio Público, bien el Vice-Fiscal o quien designara la Asamblea Nacional a tal efecto, podía solicitar un antejuicio de mérito.
No obstante, para el momento en que el diputado Carreño pidió se designara una junta médica para certificar la supuesta incapacidad mental de Luisa Ortega Díaz, ni él, ni ningún otro individuo había sido designado como representante del Ministerio Público. El pretendido desacato de la Asamblea Nacional nada tiene que ver con la falta de legitimidad del diputado Carreño, de manera que la solicitud está viciada de nulidad absoluta y no hay nada que permita subsanar dicha nulidad.
No dudo que, cómo en el pasado, el TSJ o el propio diputado Carreño, esgriman en su defensa el argumento de que no hay norma alguna que les impida hacer lo que han hecho. Pues bien, los funcionarios, así como las instituciones públicas, sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultados, y en ausencia de atribuciones legales expresas, sus actos carecen de toda validez.
No obstante, la Sala Constitucional salió al auxilio del Diputado Carreño, pues aunque éste solicitó la nulidad del nombramiento del Vice-Fiscal esgrimiendo la tesis del desacato de la Asamblea Nacional, lo hizo ante la Sala Plena y, por ello, la nulidad fue decretada de oficio (sin que nadie lo pidiera) por otra Sala, la Constitucional.
Ese fallo se dictó a propósito de uno de los recursos intentados por el Ministerio Público contra la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. Luego, la Sala Constitucional, ejerciendo poderes que no le han sido conferidos, bajo el pretexto del desacato, arrebató a la Asamblea Nacional la facultad de nombrar al representante del Ministerio Público, y con ello pretendió subsanar a posteriori la solicitud de antejuicio de mérito presentada, sin legitimidad, por el diputado Carreño.
No se olvide que, al menos hasta el momento de ser publicado este artículo, no se sabe quién será el representante ad-hoc y de facto que ejercerá la representación del Ministerio Público en la audiencia convocada para el 4 de Julio de 2017. Dicho de otra forma, quien quiso ser acusador de Luisa Ortega Díaz (Pedro Carreño) no podía serlo de acuerdo a la Ley, y quien podía ser el acusador de acuerdo a la Ley (el Vice-Fiscal o quien designe la AN) no ha solicitado el antejuicio. Este es otro plomo alojado en otra ala de la solicitud de antejuicio de mérito
Junta Médica ilegal
De acuerdo a lo que dijo el Diputado Carreño sobre su solicitud de antejuicio de mérito, esta se fundamenta en lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Lo que esa norma establece es que los integrantes del Consejo Moral Republicano pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional –no por el TSJ– luego de realizado un antejuicio para establecer si hay mérito para abrir un juicio por incapacidad mental, lo cual debe ser certificado por una Junta Médica designada por el TSJ, con la aprobación de la AN.
Es evidente que el próximo paso que debió darse y no se dio, fue que la Sala Plena del TSJ debió designar una Junta Médica con la aprobación de la AN, y esto no ocurrió.
La incapacidad mental no es delito
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano prevé las causales por las cuales los miembros del Consejo Moral Republicano pueden ser removidos de sus cargos. Además del supuesto de la incapacidad mental, hay otras nueve razones, pero ninguna de ellas hace alusión expresa a la comisión de hechos punibles.
Como ya adelanté, esa es la norma en que Pedro Carreño fundamentó su solicitud, la cual no permite determinar si hay elementos que den cuenta de la comisión de un hecho punible, sino determinar si hay fundamentos para abrir un juicio de interdicción contra la FGR. Dicho en forma coloquial, el antejuicio es para saber si hay suficientes indicios de que Luisa Ortega Díaz está en su sano juicio..
Partamos del supuesto de que Pedro Carreño tuviera legitimidad para solicitar un antejuicio de mérito (no la tiene), de que la Junta Médica hubiese sido designada con la aprobación de la AN (no fue así) y de que el representante del Ministerio Público fue debidamente designado (no ha ocurrido). Partiendo de esos supuestos negados, la Sala Plena no podía en ningún caso decretar medidas cautelares de coerción personal o de aseguramiento de bienes contra Luisa Ortega Díaz, incluso si estuviese loca de atar, pues la incapacidad mental no es un delito.
Posición adelantada
Dicho lo anterior, el diputado Carreño, además hallarse en posición offside estaba, como dice el léxico popular venezolano, cazando güire. Cómo se ha señalado, Pedro Carreño no tenía legitimidad para solicitar un antejuicio de mérito, el Vice Fiscal no solicitó el antejuicio, la AN no ha designado a un representante del Ministerio Público y la Sala Plena no podía decretar medidas cautelares contra Luisa Ortega pues no estamos ante la posible comisión de un delito, sino de una hipotética falta grave. Sin embargo, parece obvio que los jueces de línea están jugando de delanteros y por ello estamos frente a la posibilidad de que la Sala Plena del TSJ remueva a la FGR sin tener facultades para ello.
El antejuicio de mérito no es un pronunciamiento sobre el fondo. Es decir, la Sala Plena no resolverá si Luisa Ortega Díaz está loca o si cometió alguna falta grave, sólo podrá decir si existen elementos suficientes como para pensar que un juicio en ese sentido merece la pena. De allí lo de “antejuicio de mérito”.
Sin embargo, la sala Plena ya adelantó opinión, pues además de sostener implícitamente que la supuesta locura de Luis Ortega Díaz equivale a un delito, también ha dicho tácitamente que su insania es evidente y justifica un juicio. Debemos esperar además, que en el caso de Luisa Ortega Díaz, se aplique indebidamente una norma del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual el funcionario quedará suspendido e inhabilitado de ejercer cualquier cargo público cuando se cumplen los trámites del antejuicio.
Muy a pesar de todo lo anterior, la solicitud de antejuicio de mérito contra Luisa Ortega Díaz, no sólo alzó el vuelo, sino que sigue surcando los cielos a velocidad crucero, pero no le quede duda al lector de que el motivo no es jurídico.
FUENTE:http://prodavinci.com/blogs/el-exabrupto-del-antejuicio-de-merito-a-la-fiscal-por-jesus-alejandro-loreto/
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