COMENTARIO
DE VÍCTOR GRUBER
GANA MÁS UN BURRO QUE
UN GRAN PROFESOR
LA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UCV (APUCV)
Y EL SALARIO DEL PERSONAL DOCENTE
Y EL SALARIO DEL PERSONAL DOCENTE
10
de marzo de 2015, 9:22:19 p.m. GMT-4:30:;
Asunto:
APUCV INFORMA N° 484
Posición
doctrinaria:
Cualquier
discusión sobre derechos labores está condicionada por los preceptos
establecidos en el texto constitucional y es, en el contexto de los mismos, que
exponemos la posición de nuestra Asociación.
Primera
consideración:
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 91
establece que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, igualmente, el Estado
garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como
una de las referencias el costo de la canasta básica.
Segunda
consideración:
El
artículo 104 de la Constitución afirma que la educación estará a cargo de personas
de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y el Estado
estimulará su actualización permanente y garantizará su estabilidad en un
régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
Tercera
consideración:
Para
garantizar un nivel de vida acorde con su elevada misión, el gobierno en el año
1982 aprobó e implemento las Normas de Homologación las cuales, en su artículo
13, promueven la indexación salarial. Ese derecho laboral viene siendo
desconocido desde el año 2002 trayendo como resultado que en la actualidad un
Profesor Titular después de haber realizado al menos 4 trabajos de
investigación y poseer un título de Doctorado perciba un ingreso mensual de
15.297 bolívares y los Profesores Instructores, quienes inician la carrera
docente, perciban un salario de tan solo 7.864 bolívares.
Cuarta
consideración:
En
otras instituciones del estado se aplica una tabla salarial que tiende a
promover condiciones de vida adecuada al establecer remuneraciones por encima
del salario mínimo, reconocer la historia laboral, la capacitación del
trabajador y las responsabilidades vinculadas al cargo. Es así como en el
Servicio Bolivariano Inteligencia Nacional (SEBIN), un bachiller C (el de menor
remuneración) en el paso 7 de su escala tiene un sueldo de Bs. 12.429, similar
al de un Profesor Asociado que percibe 12.723 bolívares quien posee título de
cuarto nivel y cuando menos tres investigaciones.
Esto revela un trato discriminatorio hacia quienes la Constitución obliga a proveerlos de condiciones de vida adecuada.
Esto revela un trato discriminatorio hacia quienes la Constitución obliga a proveerlos de condiciones de vida adecuada.
Quinta consideración:
El
salarial mínimo vital es el percibido por ciudadanos que no poseen formación
educativa. Su finalidad, evitar la condición de indigencia en la ciudadanía al
estar su monto por encima del costo de las canastas básica y alimentaria.
• A partir de febrero de 2015 el salario mínimo fue incrementado a 5.622 bolívares.
• Para octubre de 2014 el costo de la canasta básica, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS era de 12.690 bolívares y el según el CENDAS de 31.843 bolívares, para enero 2015
• Para noviembre 2014, según el INE, la canasta alimentaria ascendía a Bs. 6.382,62 y según el CENDAS para diciembre 2014 ascendía a Bs. 17.230.
• A partir de febrero de 2015 el salario mínimo fue incrementado a 5.622 bolívares.
• Para octubre de 2014 el costo de la canasta básica, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS era de 12.690 bolívares y el según el CENDAS de 31.843 bolívares, para enero 2015
• Para noviembre 2014, según el INE, la canasta alimentaria ascendía a Bs. 6.382,62 y según el CENDAS para diciembre 2014 ascendía a Bs. 17.230.
Al
estar el salario mínimo nacional ubicado por debajo de la canasta alimentaria
el estado estaría promoviendo condiciones de indigencia en la ciudadanía.
Sexta
consideración:
A
fin de evaluar la situación económica del personal docente el profesor José
Bottini, de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, hizo un estudio
comparativo con fundamento en el salario mínimo (SM) entre los años 2001 y
2015, evidenciando que:
•
En el año 2001 un Profesor Titular a dedicación exclusiva (quien más gana)
percibía 12.93 SMs mientras que en la actualidad percibe 2.72 SMs.
•
Un profesor Instructor a Dedicación Exclusiva en 2001 ganaba 5.47 SMs y en el
2015 gana solo 1.39 SMs.
La
política salarial del gobierno ha deteriorado de manera significativa las
condiciones de vida de todo el profesorado, al extremo de colocarlos en
situación de indigencia e imposibilitados de adquirir hasta la canasta
alimentaria.
Con
ese nivel de salario los docentes universitarios no tienen acceso a la
adquisición de un vehículo, menos aún a una vivienda pues su ingreso no
califica para créditos hipotecarios ni de vehículos. Adicionalmente su
formación intelectual, aspecto fundamental para el ejercicio de sus funciones,
se ve imposibilitado por tener que invertir todo su ingreso en los insumos de
la canasta alimentaria.
Séptima
consideración
A
solicitud de la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV) el Consejo
Universitario de nuestra casa de estudio (CU-UCV) aprobó, por unanimidad, los
sueldos que deberían percibir los profesores, de acuerdo a su escalafón y
dedicación. La decisión se fundamentó en un estudio realizado por la comisión
designada por el Consejo Universitario la cual realizó un estudio comparativo
entre los sueldos de los profesores universitario de Venezuela y sus similares
de América Latina: Colombia, México, Brasil y Ecuador.
La tabla que se generó de dicho estudio es la que se presenta a continuación:
La tabla que se generó de dicho estudio es la que se presenta a continuación:
DEDICACION
INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR
Exclusiva 56.092 65.493 75.600 90.750 109.110
Tiempo
Completo 46.848 52.647 58.132 66.185 75.857
Exclusiva 56.092 65.493 75.600 90.750 109.110
Tiempo
Completo 46.848 52.647 58.132 66.185 75.857
La
tabla aprobada por el CU-UCV cumple con el texto constitucional que obliga a
otorgar al profesorado universitario un sueldo acorde con su elevada misión, es
decir formación de los profesionales necesarios para el desarrollo nacional,
fortalecimiento de la investigación científica, tecnológica y humanística,
solución de problemas a través de la relación universidad país y defensa y
fortalecimiento de los principios y valores constitucionales.
Con
fundamento en las consideraciones antes expuesta la APUCV ha decidido adoptar
dicha propuesta y someterla a discusión y aprobación por parte de nuestros
agremiados, así como también ante nuestra Federación.
Esta
propuesta UCV-APUCV tiene como finalidad:
a)
Equiparar el salario de los profesores universitarios al de sus pares de
América Latina con la finalidad de desestimular la fuga del recurso humano
hacia naciones donde un profesor Titular percibe un salario promedio de 5.000
dólares mensuales, cuando en nuestro país apenas llega a 87 dólares. Cifra que
proviene de dividir el sueldo de 15.267 bolívares entre 177 bolívares, que es
el valor del dólar a través de SIMADI. Sumado a esta “fuga de cerebros”, la
baja remuneración del cuerpo docente ha generado un significativo deterioro en
la academia pues ha provocado la renuncia de más de 600 profesores de la UCV,
en los últimos cinco años, la reducción del tiempo de dedicación a la
universidad y la existencia de concursos desiertos.
b)
Salvaguardar la sociedad del conocimiento con la finalidad de garantizar una
educación de calidad para nuestro pueblo. Para que sus egresados den solución a
los diversos problemas que el país confronta y para preservar el futuro de la
nación pues quien destruye la intelectualidad y la sociedad del conocimiento
está destruyendo el futuro del país.
Todo
el personal universitario (obreros, empleados, profesionales y docentes) ha
sufrido un profundo deterioro en sus condiciones de vida y trabajo, situación
que debe ser revertida de manera inmediata, razón por la cual EL INCREMENTO
SALARIAL ES LA PRIMERA PRIORIDAD y así lo proponemos a la FAPUV y a las otras
organizaciones sindicales y gremiales.
A
fin de garantizar el respeto al texto constitucional, la escala salarial del
sector universitario debe tener como piso tres (3) salarios mínimos, más aún
cuando el proceso inflacionario erosiona diariamente el poder adquisitivo.
Hoy
no solo se encuentra en peligro nuestra subsistencia, también lo está nuestro
Instituto de Previsión del Profesorado pues mientras los gastos se incrementan
a la par de la inflación, los ingresos institucionales apenas reciben pequeños
incrementos y a ello se añade la carencia de insumos para el normal
funcionamiento institucional.
Ante estas circunstancias la Junta
Directiva de la APUCV convoca a una ASAMBLEA GENERAL DE EMERGENCIA a realizarse
el miércoles 18 de marzo, de 8:30 a.m. a 12: 00 a.m, en el auditorio de la
Facultad de Arquitectura. Durante ese horario las actividades académicas serán
suspendidas.
EDICIÓN, TRANSCRIPCIÓN, COMENTARIOS, IMÁGENES: LICENCIADO VÍCTOR
MANUEL GRUBER DE FIGARELLI, UCV CARACAS, VENEZUELA, 1976
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