En relación con la experticia de
la Prof. Rosa Amelia Asuaje (sobre el discurso de Leopoldo López
en el juicio
político que le sigue Nicolás Maduro), quiero empezar por citar lo que en este
Foro
escribió el Prof. Pedro Rivas:
«Más aún,
cuando se trata de alguien quien precisamente está ejerciendo su
experticia en
virtud de la demanda que le hacen las instituciones de la sociedad
venezolana,
en correspondencia con la vigente ley de universidades que coloca
como tarea fundamental de la universidad la contribución doctrinaria en el
esclarecimiento
de los problemas nacionales (artículo 2 de la Ley de
Universidades)»
(3/2/2015).
1º) La Prof. Asuaje actuó a
título personal. Salvo la autoridad competente, ningún otro
miembro de la Universidad puede arrogarse la facultad de representar a la Universidad o
actuar en su nombre. Por lo tanto, es una irresponsabilidad involucrar a la
Universidad en este
caso. La Fiscalía (o el órgano
competente) no solicitó a la ULA la experticia. En consecuencia,
ni el Consejo Universitario ni el Consejo de la Facultad de Humanidades solicitaron
al
respectivo Departamento tal examen del discurso. Si eso hubiese sido así, lo
legal y razonable
es que, siguiendo este proceso indicado, el Consejo de
Departamento o de Escuela, según el
caso, hubiese nombrado a tres (03)
especialistas para tal fin, los cuales habrían sido
seleccionados, según la
normativa universitaria, de acuerdo a los méritos académicos: los de
mayores
credenciales; entre éstos, los de mayor escalafón; entre éstos, los de mayor
antigüedad. Esto garantizaría, en principio, la imparcialidad y
objetividad del informe técnico.
Pero si aún siguiendo este proceso resulta que
uno de los seleccionados está incurso en las
causales de inhibición o
recusación, entonces lo justo, lo legal y lo honesto es que se inhiba de
conocer el caso, o si no lo hace, que sea recusado, tal como lo establecen las
leyes de la
República.
2º) No se trata de una
“contribución doctrinaria”, se trata de un informe pericial que incriminó
penalmente a una persona, y por el cual está en prisión.
3º) Jurídicamente existe, en los
procesos judiciales, la figura de la ‘tacha’ de testigos, de
expertos y experticias cuando existen evidencias de que hay parcialidad, ya sea por
razones
políticas, afectivas, etc. En este caso, todos sabemos y es público y
notorio que la especialista
Rosa Amelia Asuaje es activista del partido
de gobierno, como además puede verse en una
secuencia de fotografías publicadas
en Internet, en donde aparece rodeada de grandes y
numerosos afiches de
Maduro en su campaña electoral, una de ellas publicada en el diario
oficialista
Correo del Orinoco, que se puede ver en el siguiente enlace:
Y en este otro enlace:
4º) En relación con los anónimos
que dice haber recibido la profesora, y que con legítima
preocupación de
consorte el Prof. Pedro Rivas ha denunciado, expreso mi más rotundo
rechazo, pues el anonimato es la manera más vil y corrosiva de causar daño, porque,
entre
otras cosas abominables, genera la peor de las dudas: todo el mundo puede
dudar de todo el
mundo. Qué lamentable.
Prof. Margarita Belandria
7/2/2015
--
_____________________________
http://margaviota.blogspot.com/ http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/belan/
@belanro
Artículo 19 (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
http://margaviota.blogspot.com/ http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/belan/
@belanro
Artículo 19 (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella
"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella
no pueden igualarse los tesoros que encierra la
tierra ni la mar encubre; por la libertad, así como por
la honra, se puede y se
debe aventurar la vida" (Miguel de Cervantes).
__._,_.___
Posted by: Margarita Belandria <belandria@gmail.com>
•
|
•
|
•
|
•
|
Para eliminar su
sucribcion del grupo, envia un email a:
genteula-unsubscribe@yahoogroups.com
genteula-unsubscribe@yahoogroups.com
• Privacy
• Unsubscribe
• Terms of Use
http://margaviota.blogspot.com/
http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/belan/
@belanro
Artículo 19 (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 19 (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni la mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida" (Miguel de Cervantes).
EDICIÓN, TRANSCRIPCIÓN, IMÁGENES: LICENCIADO EN HISTORIA VICTOR
MANUEL GRUBER DE FIGARELLI, UCV CARACAS, 1976
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escribe tus comentarios aquí