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martes, 10 de febrero de 2015

MARGARITA BELANDRIA: "LA EXPERTICIA Y EL ART. 2 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES".--07--02--15--



En relación con la experticia de la Prof. Rosa Amelia Asuaje (sobre el discurso de Leopoldo López

 en el juicio político que le sigue Nicolás Maduro), quiero empezar por citar lo que en este Foro 

escribió el Prof. Pedro Rivas:



«Más aún, cuando se trata de alguien quien precisamente está ejerciendo su 

experticia en virtud de la demanda que le hacen las instituciones de la sociedad 

venezolana, en correspondencia con la vigente ley de universidades que coloca 

como tarea fundamental de la universidad la contribución doctrinaria en el 

esclarecimiento de los problemas nacionales (artículo 2 de la Ley de 

Universidades)» (3/2/2015).



1º) La Prof. Asuaje actuó a título personal. Salvo la autoridad competente, ningún otro 

miembro de la Universidad puede arrogarse la facultad de representar a la Universidad o 

actuar en su nombre. Por lo tanto, es una irresponsabilidad involucrar a la Universidad en este 

caso. La Fiscalía (o el órgano competente) no solicitó a la ULA la experticia. En consecuencia,  

ni el Consejo Universitario ni el Consejo de la Facultad de Humanidades solicitaron  al 

respectivo Departamento tal examen del discurso. Si eso hubiese sido así, lo legal y razonable 

es que, siguiendo este proceso indicado, el Consejo de Departamento o de Escuela, según el 

caso, hubiese nombrado a tres (03) especialistas para tal fin, los cuales habrían sido 

seleccionados, según la normativa universitaria, de acuerdo a los méritos académicos: los de 

mayores credenciales; entre éstos, los de mayor escalafón; entre éstos, los de mayor 

antigüedad. Esto garantizaría, en principio, la imparcialidad y objetividad del informe técnico. 

Pero si aún siguiendo este proceso resulta que uno de los seleccionados está incurso en las 

causales de  inhibición o recusación,  entonces lo justo, lo legal y lo honesto es que se inhiba de 

conocer el caso, o si no lo hace, que sea recusado, tal como lo establecen las leyes de la 

República.

2º) No se trata de una “contribución doctrinaria”, se trata de un informe pericial que incriminó

 penalmente a una persona, y por el cual está en prisión.

3º) Jurídicamente existe, en los procesos judiciales, la figura de la ‘tacha’ de testigos, de 

expertos y experticias cuando existen evidencias de que hay parcialidad, ya sea por razones 

políticas, afectivas, etc. En este caso, todos sabemos y es público y notorio que la especialista 

Rosa Amelia Asuaje  es activista del partido de gobierno, como además puede verse en una 

secuencia de fotografías publicadas en Internet, en donde aparece  rodeada de grandes y 

numerosos afiches de Maduro en su campaña electoral, una de ellas publicada en el diario 

oficialista Correo del Orinoco, que se puede ver en el siguiente enlace:


Y en este otro enlace:


4º) En relación con los anónimos que dice haber recibido la profesora, y que con legítima

 preocupación de consorte el Prof. Pedro Rivas ha denunciado, expreso mi más rotundo 

rechazo, pues el anonimato es la manera más vil y corrosiva de causar daño, porque, entre 

otras cosas abominables, genera la peor de las dudas: todo el mundo puede dudar de todo el 

mundo. Qué lamentable.

Prof. Margarita Belandria

7/2/2015
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http://margaviota.blogspot.com/   http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/belan/
@belanro

Artículo 19 (Declaración Universal de los Derechos Humanos)

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no 

ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de 

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella 

no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni la mar encubre; por la libertad, así como por 

la honra, se puede y se debe aventurar la vida" (Miguel de Cervantes).
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Posted by: Margarita Belandria <belandria@gmail.com>


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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni la mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida" (Miguel de Cervantes).





EDICIÓN, TRANSCRIPCIÓN, IMÁGENES: LICENCIADO EN HISTORIA VICTOR 

MANUEL GRUBER DE FIGARELLI, UCV CARACAS, 1976

















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