Conjunto de artículos sobre temas variados de naturaleza política, social, económica, humorísticos, y filosóficos; publicados, o por publicarse en diferentes páginas web, o medios impresos; escritos por mi persona, o por otros autores; y que abarcan problemas relativos a Venezuela, América Latina, y el resto del mundo.
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martes, 29 de octubre de 2013
LOS ARCHIVOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE LOS DESAPARECIDOS RÉGIMENES REPRESIVOS---CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS & UNESCO--SALAMANCA--ESPAÑA--DICIEMBRE, 1995--
LOS ARCHIVOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE LOS DESAPARECIDOS REGÍMENES REPRESIVOS
Texto resumido por
Antonio González Quintana
del aprobado por el Grupo de Expertos establecido por la UNESCO y el Consejo Internacional de Archivos, compuesto por:
Antonio González Quintana (director del proyecto)
Alejandro González Poblete
Vladimir Kozlov
Narissa Ramdhani
Eliana Rezende Furtado de Mendoça
Mary Ronan
Dagmar Unverhau
Lazlo Varga
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AGRADECIMIENTOS
EL PROYECTO UNESCO-CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS
LOS ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN: DIMENSIÓN DE UN PROBLEMA SOCIAL QUE SUPERA LOS LIMITES DE LA ARCHIVÍSTICA
Objetivos
Plan de trabajo y metodología
CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Razones para la conservación de los fondos represivos
Necesidad de resaltar el papel clave de los archivos en la transición política
Necesidad de divulgar el conocimiento de los archivos represivos
Necesidad de que los archiveros a cargo de los documentos de la represión asuman un código deontológico
CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES ARCHIVÍSTICAS
Identificación de fondos
Trabajo de valoración
Principio de procedencia
Integridad de los fondos
Descripción
Administración archivística
HACIA UNA GUÍA DE FUENTES DE LA REPRESIÓN: PANORAMA DE LOS ARCHIVOS DE LAS DESAPARECIDAS INSTITUCIONES REPRESIVAS EN LAS NUEVAS DEMOCRACIAS (1974-1994)
CONCLUSIONES FINALES
BIBLIOGRAFÍA
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El informe del Grupo de Expertos constituido por acuerdo del Consejo Internacional de Archivos y la UNESCO para el estudio de los Archivos de la Seguridad del Estado de los Desaparecidos Regímenes Represivos, fue aprobado en la Tercera Reunión del grupo, celebrada en la Universidad de Salamanca (España), del 11 al 13 de Diciembre de 1995.
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AGRADECIMIENTOS:
A: José Zalaquet, T. Mazure, Daina Klavina, Victoras Domarkas, Eugenia Costa, Maria Paula Lomelino, Marie Oliver, Sheena Duncan, Miguel A.Camino e I.J. Johnstone por la valiosa información prestada sobre Chile, Letonia, Lituania, Portugal, Sudáfrica, España y Zimbabwe.
A: Charles Kecskemeti (Consejo Internacional de Archivos) y Axel Plathe (UNESCO), por su apoyo y valiosas sugerencias.
A: UNESCO, Bundesarchiv y Universidad de Salamanca por su hospitalidad acogiendo las reuniones del grupo, y especialmente al rector de la Universidad de Salamanca, por el apoyo material prestado a la reunión final, agradecimiento que hacemos extensivo a los responsables de los tres organismos y a su personal.
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EL PROYECTO UNESCO-CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS
Objetivos
El Consejo Internacional de Archivos, en la Conferencia de su Mesa Redonda celebrada en México en 1993, decidió crear en su seno un Grupo de Expertos en Archivos de la Represión de los regímenes recientemente desaparecidos, para tratar de ofrecer una reflexión compartida sobre su problemática, a la vez que una serie de recomendaciones para su tratamiento.
Esa reflexión debe encaminar sus esfuerzos a la consecución de una serie de objetivos prácticos. Sin ánimo de ofrecer un conjunto de recetas aplicables a todo caso, pues cada proceso de transición política es distinto de los demás, sí persigue ese debate abierto en el Grupo de Trabajo exponer a los archiveros de los países en proceso de democratización, el conjunto de los problemas con que habrán de enfrentarse y, al mismo tiempo, dejar constancia de las actuaciones que en unos y otros países, con procesos similares, acabados o más o menos avanzados, se han desarrollado.
También persigue este trabajo dejar constancia de los puntos de coincidencia que se resumen en el conjunto de recomendaciones que se incluyen en el mismo, desde las puramente archivísticas hasta las netamente políticas, de las que, aun sin ser competencia suya, el colectivo de archiveros deberá ser activo promotor.
Teniendo en cuenta, por otra parte, que el archivero destinado a trabajar con estos documentos va a manejar una información enormemente sensible, se ha considerado muy importante plantear una propuesta de código deontológico para el tratamiento de esta documentación, código que se aporta también en el texto de este estudio.
El grupo de trabajo ha puesto en marcha una labor de recogida de datos sobre los archivos de instituciones represivas, con el fin de ir creando un censo de los mismos. Sin duda una primera medida para preservar este patrimonio documental es la de su conocimiento y divulgación. Se ha comenzado con la información aportada por los miembros del grupo sobre sus respectivos países, a la que se ha añadido la ofrecida por otros colegas que se han prestado a cumplimentar los formularios que, en su día, el grupo decidió distribuir entre un conjunto de países limitado. En este sentido queremos hacer pública nuestra gratitud a los colegas de Letonia, Lituania, Paraguay, Polonia, Portugal y Zimbabwe.
En el censo que se ha comenzado a elaborar, se incluyen en principio, únicamente, referencias a las instituciones represivas desaparecidas entre 1974 y 1994 en los siguientes países: Alemania, Brasil, Chile, España, Hungría, Letonia, Lituania, Paraguay, Polonia, Portugal, Rusia, Sudáfrica y Zimbabwe. Aunque la información obtenida de unos y otros países es muy desigual, se ha tratado de obtener, al menos: los nombres de los fondos documentales principales, las fechas extremas de los documentos conservados, su lugar de conservación y su volumen aproximado, así como, siempre que ha sido viable, la relación de las series documentales principales que contienen. Por otra parte hemos creído de interés añadir la información sobre aspectos prácticos en relación con el uso dado a estos fondos en el nuevo régimen político y las condiciones del mismo. Ello nos ha permitido la realización de una primera valoración estadística que juzgamos ilustrativa.
La totalidad de los datos que ofrece el material recogido no puede ser incluida en el presente estudio por razones de espacio. Sin embargo a título informativo y con fines divulgativos se recoge un resumen de los datos en el apartado titulado: "HACIA UNA GUÍA DE FUENTES DE LA REPRESIÓN: PANORAMA DE LOS ARCHIVOS DE LAS DESAPARECIDAS INSTITUCIONES REPRESIVAS EN LAS NUEVAS DEMOCRACIAS (1974-1994)". Confiemos en que esta breve información pueda jugar el papel de sensibilizar a las naciones en procesos de transición a la democracia sobre la importancia del tema, y en concreto a sus archiveros.
En último lugar, conscientes del enorme trabajo que sobre los profesionales responsables de estos centros recae, hacemos constar en las conclusiones finales una serie de sugerencias de alcance internacional que entendemos deben fortalecer el estímulo que la gestión de este patrimonio documental requiere y del que este estudio no es sino un elemento más.
Este estudio finaliza con una breve relación de referencias bibliográficas y legislativas
Plan de trabajo y metodología
En enero de 1994 se constituyó, con el patrocinio de la UNESCO el citado grupo de trabajo, tratando de incorporar al mismo a archiveros con experiencia en este tipo de fondos, o en deontología archivística, así como a expertos en la defensa de los derechos humanos, procurando que en el mismo hubiera una presencia equilibrada de países envueltos en procesos de transición política tanto de Europa central y del Este como de América Latina, de Africa y de Europa Occidental (en el caso de las desaparecidas dictaduras ibéricas o griega). Así, se encargo la dirección del proyecto a Antonio González Quintana, que fue director de la Sección "Guerra Civil" del Archivo Histórico Nacional de Salamanca (España) entre 1986 y 1994, quedando el resto del grupo formado por: Dr. Dagmar Unverhau, directora de los archivos de la desaparecida Stasi en Berlín (Alemania), Lazlo Varga, director de los Archivos Municipales de Budapest (Hungría), Vladimir Kozlov, del Archivo Estatal de la Federación Rusa en Moscú (Rusia), Alejandro González Poblete, presidente de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de Santiago (Chile), Narissa Ramdhani, directora de los archivos del Congreso Nacional Africano, en Johanesburgo (República de Sudáfrica) y Mary Ronan de los Archivos Nacionales de Estados Unidos.
El grupo celebró su primera reunión, de carácter constitutivo en París, en la sede de la UNESCO, en 1994. Ya en aquella primera reunión se planteó una primera declaración de intenciones así como una primera definición de objetivos y calendario de trabajo. El grupo se volvió a reunir en Coblenza (Alemania), en febrero de 1995, para poner en común el trabajo desarrollado por sus miembros y para tratar del tema de la valoración documental en concreto. Se fijó entonces la celebración de la última reunión, en Salamanca (España), en diciembre de 1995, para la aprobación del texto final fruto del trabajo desarrollado a lo largo de los dos años mencionados.
Para la recogida de información sobre la que habría de soportarse el trabajo, los miembros del grupo realizaron una breve semblanza histórica de las más recientes instituciones represivas de sus respectivos países y de cómo se había afrontado en ellos el tratamiento de los archivos de tales instituciones. Los citados informes has sido de una enorme utilidad para la formulación de propuestas. No obstante, se confeccionaron unos cuestionarios homogéneos para, al mismo tiempo, recoger de forma sintética los datos que habrían de conformar la "Guía de Archivos Represivos", sobre todo teniendo en cuenta que esa información se iba a solicitar también de colegas archiveros trabajando en otros países y desvinculados de la dinámica de trabajo del Grupo.
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LOS ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN: DIMENSIÓN DE UN PROBLEMA SOCIAL QUE SUPERA LOS LIMITES DE LA ARCHIVÍSTICA
Los años ochenta de nuestro siglo han contemplado un imparable proceso de desmantelamiento de regímenes políticos represivos en todo el mundo.
Por una parte, los países de Europa Central y del Este, que después de la II Guerra Mundial se habían situado bajo la órbita de la Unión Soviética en el mundo bipolar de la "Guerra Fría", comenzaron, desde la periferia que representaba Polonia, un proceso que culminaría a comienzos de los años noventa con la total debacle de las estructuras heredadas del estalinismo. El elemento más simbólico de este proceso lo representaría la caída del muro de Berlín y la reunificación alemana en 1989.
Paralelamente, en América Latina comenzaba, al mismo tiempo, otro irrefrenable proceso de demolición de regímenes políticos represivos. En este caso se trataba de las dictaduras militares conservadoras que habían dominado, desde el cono sur hasta el Amazonas, la práctica totalidad de América del Sur, durante más de cinco décadas en algunos casos; eso sí con intervalos democráticos más o menos estables en varios países.
Por otra parte, el continente africano ha visto, a lo largo de un dilatado proceso de lucha, el final de los regímenes basados en la represión ejercida por el poder político sobre determinadas razas o grupos étnicos, desde la democratización de Zimbabwe hasta el hito fundamental que supuso el fin del régimen del Apartheid en Sudáfrica hace solamente unos meses.
En fin, la década de los setenta asistió a la desaparición de las dictaduras conservadoras europeas de su bloque occidental: Portugal, Grecia y España. Los tres procesos de transición en estos tres países, adelantándose en el tiempo al enorme proceso general descrito anteriormente, suponen tres experiencias, muy diferentes entre sí, pero todas de gran valor referencial.
Será este período de poco más de veinte años, el que se sitúa entre la "Revolución de los Claveles" portuguesa de abril de 1974 y el final del Régimen del Apartheid, el marco cronológico en que se situará nuestro estudio. Y no porque carezca de interés remontarse a los antecedentes que a mediados del convulso siglo XX significaron el fin del fascismo italiano o la caída del nazismo alemán, períodos a los que, por otra parte, haremos alusión a lo largo del texto, sino por tratar de encontrar en las más próximas experiencias puntos de referencia válidos par el contexto mundial político que vivimos a las puertas del siglo XXI. Incluso, yendo más lejos, podríamos llegar a los albores del Estado Moderno con el que nacen los primeros instrumentos del poder especializados en la represión y cuyo máximo paradigma lo constituye la Inquisición Española. Con toda probabilidad es el fondo documental de esta institución el antepasado más remoto de los modernos archivos represivos. Sirva su cita en todo caso para poner de manifiesto la enorme importancia que para los historiadores de la Edad Moderna tuvo su correcta preservación: en la actualidad, el Archivo Histórico Nacional de Madrid (España) conserva los fondos del Consejo Supremo de la Inquisición así como los fondos de la mayoría de sus Tribunales de Distrito, constituyendo una fuente insustituible para conocer no sólo las relaciones de poder de los reinos ibéricos sino también las mentalidades y la cultura del Renacimiento en todo Europa.
Es obvio por tanto que, desde la configuración del Estado Moderno, han proliferado los organismos represivos. A través de los archivos de todo el mundo abundan los documentos que atestiguan su actuación. Pero nos interesa especialmente el caso de los archivos de las instituciones represivas más recientes, sobre todo porque en la contemporaneidad, tienen una enorme transcendencia social y política. Tales archivos, que fueron absolutamente necesarios para el ejercicio de las actividades represivas, se convierten en el nuevo régimen político, con la llegada de las libertades y a luz del referente común que ofrece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en un instrumento social insustituible para conformar las nuevas relaciones sociales. El efecto bumerang que en este sentido tienen los documentos que custodian es atípico y único, y requiere, desde el punto de vista profesional del archivero, una profunda reflexión sobre la gestión de tales fondos; a la vez que hace recaer sobre las instituciones archivísticas una desconocida responsabilidad.
Los archivos influyen decisivamente en la vida de los pueblos y de las personas. Ningún ejemplo ilustra de mejor manera esta afirmación que el de los documentos al servicio de la represión. La imagen de los archivos de los servicios de seguridad del estado en los regímenes represivos son una muestra gráfica en sí misma de la dimensión de su trascendencia. Si bien es cierto que durante la vida de tales regímenes las víctimas de los servicios de información policial sienten en sus carnes, aun sin tener noticia de ellos, el peso de estos archivos, cuando la democracia llega y sus fondos se abren es cuando la ciudadanía toma conciencia absoluta de su influencia en la vida de las personas.
Por otra parte, el protagonismo de estos archivos no acaba en la ilustración de las claves de nuestro pasado reciente, sino que se realza ante la perspectiva de su uso administrativo para el ejercicio de los derechos individuales que la democracia suele aparejar: amnistía para los delitos de opinión, indemnización a las víctimas de la represión o sus familias, etc. Las experiencias alemana y española son enormemente ilustrativas. Es además ese valor primario el que más hemos de considerar en nuestro acercamiento al tema. No hay duda de que la dimensión histórica es enormemente importante, pero la repercusión social que tienen estos archivos les viene conferida por convertirse en servicios públicos de primera magnitud. Entre los archivos más conocidos de España está sin duda el Archivo Histórico Nacional, Sección Guerra Civil de Salamanca, básicamente por el hecho de haber suministrado decenas de miles de certificaciones a los ciudadanos que en su día pertenecieron a los Ejércitos y Cuerpos de Seguridad de la República o a la Administración Republicana en general y que fueron posteriores víctimas de la represión franquista. Lo mismo podemos decir del archivo de la desaparecida Stasi en Berlín.
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CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Razones para la conservación de los fondos represivos
El primer punto en todo debate general sobre los archivos de las desaparecidas instituciones de la Seguridad del Estado en los países en proceso de transición a la democracia es si es conveniente o no la preservación de los mismos. Toda discusión posterior sobre su tratamiento Archivístico, sobre su uso por los ciudadanos y la Nueva Administración, o sobre la ética profesional con relación a sus contenidos, está determinada por la respuesta a este primer interrogante. De ahí que sea éste nuestro primer objeto de reflexión.
Contamos con experiencias de países en donde se han conservado de forma casi íntegra los archivos de los Servicios Represivos de todo tipo, producidos por los regímenes preexistentes a la democracia. De igual modo hay experiencias en el sentido contrario, en donde no ha quedado testimonio escrito alguno de la represión, o, al menos, no se conoce su existencia. A medio camino existen países en los que tras una utilización inicial de los documentos para fines administrativos éstos han sido destruidos, posteriormente, por razones de tipo ético.
Entre los primeros ejemplos podemos citar a Chile, paradigma de la situación en la Sudamérica de habla española. No se tiene conocimiento de la existencia de documento alguno de las principales instituciones represivas de la Dictadura Militar, cuyo principal exponente lo constituyen la DINA y su heredera, la CNI. Así, al iniciar su proceso de transición, la necesidad manifestada de conocer la verdad sobre la violencia política, las desapariciones y asesinatos del régimen de Pinochet, se ha encontrado con el tremendo obstáculo de carecer de soportes documentales. La Comisión para la Verdad y Reconciliación, entidad pionera en su género, creada en 1990, tuvo que afrontar el reto de "reconstruir" quince años de historia del país, casi exclusivamente a partir de testimonios personales, con la ayuda de la memoria oral o escrita de los protagonistas. Y ese esfuerzo, si bien ha logrado reforzar la conciencia en torno a los desmanes del régimen anterior, no ha sido capaz de aclarar el destino de muchos de los desaparecidos o las responsabilidades sobre las atrocidades. La experiencia chilena es en este caso muy esclarecedora: quienes más han tenido que perder han sido los ciudadanos chilenos y quienes más han tenido que ganar con la desaparición de los documentos han sido los agentes de la represión y sus máximos responsables. Si bien es cierto que la vía chilena a la democracia pasa por la reconciliación, también lo es que la posibilidad de exigir responsabilidades se ha desvanecido en gran manera.
En un caso similar se puede encontrar la República de Sudáfrica en lo relativo a la documentación de la NIA si continúa, por mucho tiempo, siendo esta institución la responsable de los documentos generados por la misma en el pasado.
En España uno de los fondos documentales de paradero desconocido (si es que no ha sido destruido) es el del SD de Presidencia del Gobierno al mando del coronel San Martín que operó como servicio de inteligencia en los últimos años del régimen dictatorial.
Pero el caso chileno no es excepcional. Así, en Africa, el gobierno de Rodesia destruyó completamente, entre 1979 y 1980 los documentos producidos por las cuatro organismos represivos especializados más importantes en los últimos años de vida del régimen: la Organización Central de Inteligencia (Central Intelligence Organisation), la Rama Especial de la Policía (Special Branch -Police-), los Tribunales Especiales (Special Courts), y Selous Scouts -Army.
Por el contrario, el ejemplo de lo sucedido en la antigua República Democrática Alemana, tras la caída del Muro y la Reunificación, nos muestra un proceso de transición en el que los archivos de la omnipresente Stasi han sido conservados, si no íntegramente, sí al menos en su mayoría. Si ello ha sido posible, es gracias, sobre todo, al empeño que en su preservación pusieron los ciudadanos alemanes quienes, desde el primer momento, fueron conscientes de la trascendencia que para ellos tenían los documentos allí custodiados. De esta manera, al pasar inmediatamente a manos de las nuevas autoridades los archivos de la Stasi, la actuación en los mismos ha podido seguir el camino trazado por los nuevos representantes de la soberanía popular y, entre otras cosas, depurar la presencia de antiguos responsables de la represión en la nueva administración. Ha servido por tanto para la depuración de responsabilidades, tanto o más que para la compensación a las víctimas de la represión. La actuación legal paralela ha sido, por otra parte, ejemplar. Dos leyes, una primera en la propia DDR antes de la unificación y la definitiva en la Alemania ya reunida son el colofón a un uso elegido democráticamente. Los ciudadanos han sido los absolutos protagonistas. El papel de grupos como el del reverendo Gauck, ha sido, por otra parte, determinante. Quizás los alemanes tienen más presente el uso que al finalizar la Guerra Mundial se hizo de los archivos del régimen nazi. Su uso primordial, recordémoslo, fue para la celebración de los juicios de Nuremberg. Pero en aquella ocasión no fueron los ciudadanos alemanes los principales protagonistas del proceso, sino las fuerzas militares de los países aliados.
En el centro entre ambas experiencias situaríamos a Grecia, que usó los documentos de los entes represivos para los fines administrativos de compensaciones y exigencia de responsabilidades en los años inmediatamente posteriores al final de la Dictadura. Pero luego los destruyó, siguiendo una supuesta línea ética acordada por el nuevo poder legislativo, que juzgó como no deseable la constancia en registros y archivos públicos de las referencias sobre personas vinculadas a actividades o actitudes consideradas ilegales en el régimen anterior. Si bien pudieron realizar la depuración de responsabilidades o compensar a las víctimas, se han quedado sin memoria histórica escrita de la represión. Por otra parte han abortado posibles nuevas medidas de compensación. Han hecho con este acto un punto final formal con la Dictadura de los Coroneles, que en ningún caso se puede considerar positivo desde el punto de vista del enriquecimiento del patrimonio histórico y documental griego.
También en España se planteó la destrucción de los expedientes que reflejaban en los archivos policiales los antecedentes políticos, sindicales o ideológicos de personas consideradas desafectas por el régimen de Franco. A raíz del suceso anecdótico que supuso la detención en el aeropuerto de Madrid del diputado comunista Enrique Curiel, ya en el nuevo régimen político, porque figuraba en los ordenadores de la Policía como activista clandestino, el Parlamento español debatió también una propuesta de destrucción de estos expedientes, pero en aquel debate la decisión fue la de proceder a la anulación en los registros informáticos de la policía los datos de actividades político-sociales existentes desde el régimen anterior y, a la vez, transferir al Archivo Histórico Nacional todos los expedientes conservados en el archivo de la Policía de naturaleza política. Para ello, el Ministerio del Interior, responsable del Archivo Central de la Policía y el Ministerio de Cultura, responsable del Archivo Histórico Nacional, suscribieron el preceptivo convenio. De este modo se ha conservado un conjunto documental insustituible para estudiar los movimientos sociales de oposición al régimen franquista durante más de cuarenta años.
Se ha afirmado, en más de una ocasión, que los archivos son el más fiel reflejo de la Historia de los pueblos y que constituyen, por tanto, la más explícita memoria de las naciones. Si tal afirmación es aceptable en general, en el caso de los regímenes totalitarios o dictatoriales, o represivos en general, como preferiremos llamarles en este estudio, es aún más incuestionable. Carentes de medios legales que reflejen la pluralidad de ideas y comportamientos, sólo los archivos de tales regímenes, y sobre todo los de sus servicios policiales de información y control de la población, reflejarán la confrontación social que más o menos larvada existía en ellos. Frente a la imagen pública exterior que tales regímenes han pretendido con frecuencia transmitir, su faz real se encuentra en los expedientes y ficheros de sus servicios represivos. Es, por otra parte, característica común a todos ellos la existencia de importantes archivos policiales. Sus aparatos represivos, de enorme dimensión en general, se sustentan sobre un armazón documental muy importante en el que la información sobre personas y colectivos y su constante puesta al día es, en muchas ocasiones, la única garantía de sostenimiento del régimen.
Además, en todos los países que han vivido etapas de represión política, a la finalización de ellas el interés que estos archivos han despertado entre los investigadores ha sido enorme. Desde los historiadores a los periodistas se ha manifestado un legítimo deseo de conocer en toda su profundidad la realidad de la represión vivida. Hay que dar una respuesta a esta exigencia con todas las garantías legales para no interferir con la actuación judicial y, a la vez, para salvaguardar la intimidad de las víctimas de la represión. Incluso en los casos de Punto Final hay que tratar de hacer valer este derecho.
El argumento en favor de la preservación de estos documentos parece claro. No obstante queda una duda importante sobre el hipotético inconveniente de su preservación: su posible reutilización con fines represivos. Cuando no hay certeza absoluta de la destrucción de tal documentación o de su paso a las autoridades culturales o claramente distanciadas de la represión del régimen anterior, caso chileno, por ejemplo, se puede dar el indeseable caso de que se puedan volver a usar contra los derechos humanos. Del mismo modo, en la hipótesis de una vuelta al régimen represivo, los documentos podrían volver a ser utilizados con finalidad despreciable. En todo caso, lo mejor es siempre que estos documentos se sometan al imperio de la ley en el marco del Estado de derecho y estén en manos de profesionales de los archivos.
Podemos, en fin, alegar la importancia que los documentos generados en torno a la represión política para la memoria de los pueblos, en la medida en que son testimonio insustituible de la represión sufrida por los mismos. Pero el más importante argumento para defender la conservación de los documentos represivos en el nuevo régimen democrático radica en la importancia que tales fondos documentales tienen para las personas afectadas por la represión como víctimas directas o indirectas de ella. Los documentos represivos serán esenciales en la nueva situación política para el ejercicio derechos individuales: amnistía, indemnizaciones, pensiones, derechos civiles generales (herencia, propiedad...).
Necesidad de resaltar el papel clave de los archivos en la transición política
Asistimos a una gran diversidad de alternativas para los archivos de la Seguridad del Estado de los regímenes represivos, de acuerdo con la vía a la democracia elegida en cada caso. En general, la forma en que el régimen represivo cae determina en gran medida el futuro de los archivos de la represión. En los procesos de "ruptura pactada", o de "reconciliación nacional" suele primar el punto de vista de la compensación a las víctimas sobre cualquier otro, incluso, en algunos casos, se desestima la exigencia de responsabilidades mediante las llamadas "leyes de punto final" en aras del supuesto beneficio de la paz social. En los casos de ruptura revolucionaria o de quiebra rápida del sistema, prima la exigencia de responsabilidades. Es en estos segundos casos cuando la tarea del archivero es más fácil porque la quiebra del sistema invita a la asunción de nuevos planteamientos, a la remoción de responsables y a la ruptura de las rutinas. Sin embargo en los procesos democráticos iniciados desde dentro del propio régimen represivo o que suponen el final de un largo proceso evolutivo se interpone siempre un conjunto de obstáculos difíciles de salvar, el principal, la continuidad en puestos de responsabilidad media de responsables del régimen anterior, cuando no de actores de la represión misma.
Aunque como se ha indicado anteriormente ningún proceso de transición es exactamente similar a otro, podemos considerar como ejemplos ilustrativos de estas dos alternativas el caso alemán con relación a los archivos de la Stasi y el caso español a través de los archivos de las instituciones represivas del franquismo, dos vías de transición completamente diferentes y que parten, una del colapso absoluto del régimen (la alemana) y otra de un largo proceso de transición iniciado desde dentro del propio régimen franquista y sin una ruptura frontal con su "legalidad".
Dado el protagonismo mencionado de los archivos en los procesos de transición política, se convierten en medios esenciales para hacer valer los derechos colectivos e individuales. La eficacia de las medidas de reparación y compensación a las víctimas de la represión, así como las actuaciones de depuración de responsabilidades o cualquier otra que los procesos de transición determinen estarán, en gran medida, condicionadas por el uso de los documentos de las instituciones represivas. El apoyo a su conservación y el fomento de las instituciones encargadas de su custodia en la nueva etapa política serán factores determinantes en el proceso de consolidación democrática. Sería enormemente prolijo relacionar todos los posibles usos de estos documentos como elementos de reafirmación democrática. Pero entre los fundamentales, referidos al ejercicio de derechos, tanto colectivos como individuales, que los archivos habrán de facilitar citaremos los siguientes:
DERECHOS COLECTIVOS
1.- El derecho de pueblos y naciones a elegir su propia transición política está seriamente condicionado por la existencia de documentos. Sin archivos no hay plena libertad de opciones. Las Comisiones de Verdad, como nos muestran los ejemplos polaco, chileno o sudafricano podrán realizar su trabajo, en mayor o menor medida, de mejor o peor forma, si conservan las fuentes documentales institucionales sobre la represión.
La experiencia alemana ha sido muy ilustrativa. La población sabía de la importancia de los archivos de la Stasi para su futuro y para conocer en qué medida su pasado había estado condicionado por la actuación de los servicios de información y represión política. De alguna manera, en la memoria del pueblo alemán ha podido pesar la experiencia del uso que se dio a los archivos del nazismo después de la Segunda Guerra Mundial y de la importancia que al efecto tuvo la recopilación y preservación de sus fondos documentales en el Centro de Documentación Contemporánea de Berlín.
2.- El derecho a la integridad de la memoria escrita de los pueblos debe ser irrenunciable. El olvido voluntario o el perdón, asumidos libremente por una comunidad que opta por esa vía de transición política, no pueden hacer desaparecer del patrimonio documental de un pueblo la parte o partes de su historia más siniestra o negativa. Las naciones tienen el derecho y la obligación de preservar su memoria, de la que es testimonio esencial la depositada en sus archivos. Una generación, aun siendo libre para decidir sobre los procesos políticos que protagoniza no puede hipotecar las raíces de las generaciones futuras: El derecho a elegir la vía de transición excluye el de la destrucción de los documentos.
3.-El derecho a la verdad. Íntimamente ligado a los dos anteriores, los ciudadanos, a través de su representación parlamentaria, o cualquier otra que sus legítimos representantes consideren adecuadamente representativa, tienen el derecho a una información global sobre la actuación del régimen anterior. Verdad "objetiva" que se hace pública a través de un informe. Tal es la característica básica de las llamadas comisiones de Verdad, como la anteriormente citada de Chile (Comisión para la Verdad y la Reconciliación), la Sudafricana (Truth and Reconciliation Commission) o la polaca (Supreme Commission on the Research of the Crimes Against the Polish Nation).
4.- Derecho a conocer a los responsables de crímenes contra los derechos humanos: El derecho a conocer los nombres de los criminales y agentes de la represión debe ser considerado independientemente de cualquier decisión política sobre la exigencia o no de responsabilidades a los mismos, así como sobre su posible continuidad como servidores públicos. La posibilidad de la aplicación de medidas de gracia como la amnistía o el indulto para los responsables de violaciones de los derechos humanos ha sido una opción asumida por algunos países en sus procesos de transición a la democracia. Ahora bien, tales medidas sólo cabe entenderlas en aras de la reconciliación. Pero, en democracia, los pueblos deben conocer el nombre de los responsables de tales atrocidades, evitándose su posible promoción política amparada en el anonimato de los crímenes contra los derechos humanos. El legislador habrá de regular, como se hace en la mencionada ley alemana, la forma de llevar a efecto esta posibilidad. En la "Stasi Records Act" lo que se determinan son las personas sobre las que instituciones públicas o privadas pueden investigar en relación con su posible vinculación a la maquinaria represiva: básicamente autoridades, personalidades públicas y representantes ciudadanos. Lo que se delimita, de esta manera, es el alcance de la investigación: evitar el posible encumbramiento en el poder, por desconocimiento, de los agentes y colaboradores del Ministerio del Interior. Por otra parte, la legislación alemana limita el ejercicio de este derecho cuando los investigados fueran menores de dieciocho años en el momento de la realización de su hipotética actividad. Igualmente se marca un límite temporal a estas investigaciones: quince años desde la promulgación de la ley (hasta el año 2006)
DERECHOS INDIVIDUALES:
2.- Derecho a conocer el paradero de familiares desaparecidos en el período represivo. Uno de los mayores dramas de la represión es el del desconocimiento de la suerte corrida por familiares o amigos que desaparecieron sin notificación alguna. Los archivos de la represión deben ser elemento fundamental para clarificar este extremo.
3.- Derecho al conocimiento de los datos existentes sobre cualquier persona en los archivos represivos: conocido como "habeas data", garantiza la capacidad de saber si en los servicios de información policiales o represivos existía alguna información sobre su persona, evaluando, de este modo, de qué manera su vida personal, familiar o profesional ha podido verse influenciada por la represión política, ideológica, étnica o racial. Este derecho debe alcanzar también a los agentes y empleados de los servicios represivos.
4.- Derecho a la investigación histórica y científica: Todos los ciudadanos tienen el derecho de estudiar el pasado de la nación. El uso científico o histórico de los documentos, en todo caso, se verá limitado por la necesidad de proteger la privacidad de las víctimas de la represión así como de terceras partes mencionadas en los documentos.
5.- Derecho a la amnistía para presos y represaliados políticos: En todo proceso de transición a la democracia, las personas condenadas por los tribunales o despedidas de su trabajo por razones puramente políticas, religiosas, étnicas o raciales, será puesta en libertad, readmitida en el trabajo o compensada. Frecuentemente, sólo en los documentos de los archivos de los desaparecidos órganos represivos se hallan las pruebas de la naturaleza política, religiosa, étnica o racial de los cargos judiciales o los despidos.
6.- Derecho a la compensación y reparación de daños sufridos por las víctimas de la represión: Cuando las autoridades del nuevo régimen, democrático, deciden establecer compensaciones para aquellas personas que fueron víctimas de la represión, los documentos conservados en las desaparecidas instituciones represivas les aportarán las pruebas necesarias.
7.- Derecho a la restitución de bienes confiscados: Cuando los ciudadanos tengan, en el nuevo régimen, reconocido por la leyes el derecho a la restitución de los bienes personales confiscados por el régimen anterior debido a sus creencias o ideología, los documentos de los archivos de la represión aportarán, en este caso, la naturaleza de tales bienes así como los datos de la ubicación o destino de los mismos. De este modo, si la restitución no es posible por desaparición del bien o por la existencia de nuevos propietarios legítimos del mismo, se podrá suplir el derecho a la restitución por el de una justa compensación.
Necesidad de someter los archivos represivos a la Ley
Legislación y archivos deben a ir de la mano en los procesos de transición política. El legislador debe tener en cuenta los archivos y su papel instrumental para hacer que las medidas legislativas sean efectivas. El ejemplo de la legislación española nos enseña que la aplicación práctica de disposiciones como la amnistía o las indemnizaciones y compensaciones, está íntimamente ligada a los documentos que facilitarán el hacer valer los derechos consagrados por las leyes. Por su parte, los archiveros deberán tener en cuenta la legislación y asumir, en el proceso que inmediatamente después de la finalización del régimen represivo se abre, los cambios que en este sentido se vayan produciendo, convirtiéndose en el elemento efectivo que, en muchas ocasiones, hará viables los derechos que reconozca la nueva situación.
Conscientes de estas necesidades y del imprescindible papel instrumental de los documentos de la represión, la comunidad archivística en cada nación, desde las máximas autoridades publicas en la administración de archivos hasta el más humilde de los archiveros, deben impulsar el desarrollo legislativo de sus respectivos estados. Así, la salvaguardia de los derechos colectivos e individuales arriba descritos o cualesquiera otros que se pudieran reconocer, se debe sustentar en las siguientes medidas legales:
1.- Los conjuntos de documentos producidos o acumulados por los desaparecidos órganos de la represión deben ser puestos, tan pronto como sea posible, bajo el control de las nuevas autoridades democráticas, que deberán proceder a censar tales conjuntos. En el nuevo régimen democrático se deben crear, inmediatamente, comisiones, en las que estén presentes archiveros, que se hagan cargo de los documentos de estos cuerpos desaparecidos. Tales comisiones deberán, asimismo, tomar bajo su control los documentos de los servicios de inteligencia o fuerzas de orden público que continúen existiendo en el nuevo régimen; estas comisiones seleccionarán aquellos expedientes que la policía o los cuerpos de seguridad e inteligencia no deban continuar conservando si su contenido no justifica que sean necesarios para la legítima actuación de tales órganos en un estado de derecho. Las citadas comisiones deberán responsabilizarse de transferir los expedientes y documentos así seleccionados a los archivos generales de la nación o bien a los servicios archivísticos temporales que puedan ser creados para la compensación o reparación a las víctimas de la represión, para la depuración de responsabilidades o para el estudio de las Comisiones de Verdad.
2.- Los documentos de los desaparecidos órganos represivos deben ser conservados en instituciones archivísticas enmarcadas en el sistema general de archivos de las administraciones públicas del país, o bien en instituciones archivísticas especialmente creadas por el nuevo régimen con el propósito de exigir responsabilidades, compensar a las víctimas de la represión o cualquier otro de los propósitos mencionados entre los derechos colectivos e individuales anteriormente relacionados. Siempre que sea posible se deberá elegir la segunda opción, Las experiencias alemana y portuguesa nos muestran las ventajas de esta alternativa frente al modelo español. El aluvión de demandas por parte de los nuevos usuarios que se van a dirigir a estos archivos para fines puramente administrativos, derivados del reconocimiento de los derechos que hemos citado, puede llevar al colapso de la actividad convencional de los archivos tradicionales, generalmente no sobrados de dotaciones presupuestarias o de personal. La alternativa pues de crear una institución temporal que asuma estos cometidos es siempre preferible, pues contará con un equipo de trabajadores especialmente dedicados estas tareas, con lo que habrá un mejor servicio a los ciudadanos y no se reducirá la capacidad de los archivos convencionales. No obstante deberá quedar clara la provisionalidad de estas instituciones, toda vez que, como parte de la memoria colectiva que estos documentos son, su ubicación definitiva deben ser los archivos históricos de la nación.
3.- Deberán promoverse disposiciones que protejan legalmente los conjuntos documentales de los desaparecidos organismos represivos, como bienes de interés cultural. Si el país cuenta con leyes de protección de su patrimonio cultural, estos documentos deben situarse dentro de la categoría de bienes culturales protegidos. Cuando existe una normativa que declara generalmente protegidos los documentos custodiados en archivos nacionales, la simple transferencia de los documentos a los mismos los situará en situación de bienes culturales protegidos. En otro caso se debe promover su declaración específica como tales bienes.
4.- Deberán promoverse iniciativas legislativas encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales con el apoyo de los archivos, bien mediante una nueva Ley general de archivos del país, que contemple la casuística descrita, o bien mediante normas parciales o concretas que desarrollen esa ley general cuando ésta exista y no vaya a ser modificada. Estas leyes generales o normas parciales deberán contemplar el papel de los archivos para ejercer estos derechos. De tal modo que garanticen:
-que toda persona tendrá derecho al libre acceso a los archivos para obtener información sobre la existencia o no de algún expediente u otra información recogida en cualquier otra forma, sobre su persona. Deberá asimismo garantizarse el acceso a tal información de la forma más eficaz posible que garantice, a la vez, la privacidad de terceros.
- que toda persona que no haya estado al servicio de los órganos represivos, tendrá el derecho a determinar, una vez conocida la existencia de documentos sobre ella, si tales documentos pueden o no ser consultados por terceros, entendiéndose, en todo caso, que sin declaración de los afectados, en un sentido o en otro, los expedientes personales de las víctimas de la represión estarán cerrados a la consulta pública sin el permiso expreso de aquellos, o de sus herederos, por el período de tiempo razonable que el legislador establezca. Igualmente se deberá regular la posibilidad de que los individuos puedan hacer constar cuantas correcciones o aclaraciones deseen hacer sobre los datos contenidos sobre ellos en sus expedientes personales. Tales correcciones, aclaraciones o manifestaciones, deberán incorporarse a los expedientes claramente diferenciadas de los documentos que el órgano represivo conservaba, que, por otra parte, no podrán ser modificados.
- que toda persona tendrá el derecho a acceder a los expedientes de los agentes de la represión, con las garantías que el legislador pueda establecer para garantizar la seguridad de las personas.
Necesidad de divulgar el conocimiento de los archivos represivos
La culminación del proceso pasa por una correcta información y divulgación de los derechos que el nuevo régimen establece, así como por la difusión de los archivos e instituciones que habrán de apoyar estas medidas con el aporte de documentos. En esta labor de divulgación deben implicarse no sólo las instituciones de la Administración pública responsables, sino que debe invitarse a participar a los colectivos afectados, a los partidos políticos y sindicatos, a las instituciones religiosas, a las fundaciones e instituciones defensoras de los derechos humanos. En fin, la aproximación a los medios de comunicación social, principalmente radio y televisión debe ser esencial.
Necesidad de que los archiveros a cargo de los documentos de la represión asuman un código deontológico
La elaboración de un código deontológico puede ser de gran ayuda en la reflexión sobre el tratamiento que deben tener los documentos objeto de nuestro trabajo. Así, proponemos que en los archivos encargados de su custodia se elaboren estos códigos; tanto más necesario será que los trabajadores de estos archivos, cuando exista una continuidad de los mismos con relación al desaparecido régimen político asuman expresamente los principios enunciados en ellos. Como pauta para la confección de tales códigos, ofrecemos el siguiente conjunto de puntos que, a nuestro juicio, podrían constituir un punto de partida:
-Los fondos represivos son patrimonio de todo un Pueblo. Se deben preservar de la forma más íntegra posible. En su conjunto, y por extensión, son Patrimonio de toda la Humanidad en cuanto que deben fortalecer su memoria sobre los peligros de la intolerancia, el racismo y los totalitarismos políticos.
-El archivero es un ejecutor de la voluntad popular en cuanto a la vía elegida en el proceso de transición y se somete al imperio de la Ley.
-Los derechos individuales de las víctimas de la represión política tienen preferencia sobre la investigación histórica.
-Ningún documento será desplazado de su ubicación en el archivo por un criterio de selección basado en su valor para la investigación histórica.
-El archivero no es un censor. Serán las leyes las que determinen qué documentos, y en que forma pueden ser libremente accesibles.
-El archivero se convierte en la práctica en intérprete de las leyes relativas al acceso cuando éstas no matizan suficientemente determinados casos o situaciones. En tales circunstancias, deberá asesorarse por expertos en derecho administrativo y siempre intentará buscar el equilibrio entre intereses y derechos en competencia. La más frecuente y también la más difícil confrontación se suele producir entre el derecho a la privacidad y el derecho a la investigación histórica. En tales casos la despersonalización de los posibles nombres de víctimas o terceros en reproducciones de los documentos originales puede ser una solución.
-El archivero atenderá, con la mayor diligencia posible, las solicitudes de certificación o validación de fotocopias presentadas para hacer valer los derechos de las víctimas de la represión o de cualquier otra persona.
-El archivero establecerá los controles necesarios para proteger los documentos con información sensible bajo la custodia del archivo. Los documentos de la represión se conservarán, en los archivos generales, en depósitos separados con especiales medidas de seguridad. Sólo el personal del archivo debidamente autorizado tendrá acceso a estos documentos.
- El archivero limitará el uso de las bases de datos automatizadas que relacionen a las víctimas de la represión a los usos necesarios para el ejercicio del "habeas data". Estas bases de datos se usarán exclusivamente para facilitar el conocimiento de la existencia de documentos sobre las personas y la localización de los mismos. No se deberá autorizar ningún otro uso administrativo o gubernamental de estas bases de datos.
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CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES ARCHIVÍSTICAS
Como norma general hemos de considerar que los principios generales de la archivística son también válidos para los archivos de la represión. Es frecuente que la aparente mezcla de documentos presentes en los archivos de las instituciones represivas, sobre todo en los servicios de información, haga pensar al archivero en la necesidad de una nueva y global clasificación de los documentos. El archivero no debe precipitarse en esas apreciaciones. Generalmente, tras esa apariencia de desorganización se esconde una lógica, quizás muy simple, pero que garantizaba una gran eficacia en las labores que el organismo asumía. La lógica policial determina una estructuración particular de estos fondos documentales. Aquí, los principios de respeto a los fondos y a su orden original deben ser mantenidos. La labor del archivero será esencialmente la de conocer la dinámica de actuación de esas instituciones y la de hacer entender la misma mediante los cuadros de clasificación y los instrumentos de descripción que elabore.
Identificación de fondos
El primer trabajo archivístico a realizar será el de identificación de fondos. Los archiveros deben conocer qué agencia, organismo o institución produjo el conjunto de documentos a los que se ha de enfrentar. Debemos analizar la evolución histórica de su estructura y competencias así como su dependencia orgánica y administrativa.
Un correcto trabajo de análisis de las estructuras y competencias de los organismos es el mejor medio para comprender las claves de la organización de sus documentos. Intentar una clasificación de documentos sin realizar este previo estudio puede ser tan complicado como inadecuado. Hemos de pensar que la organización original de la documentación era la adecuada para los fines del organismo: los represivos. Irónicamente, cuanto más eficiente ha sido la organización de los documentos para los fines policiales, mayor eficacia tendrán los archivos, si respetan aquel orden, en la protección de los derechos civiles en el nuevo orden político. El trabajo de identificación deberá comenzar por el estudio de las disposiciones legales y las normas internas que regularon el funcionamiento del organismo a lo largo de su historia.
Es recomendable, por tanto, que estos estudios encaminados a la identificación de fondos se hagan por los archiveros presentes en las comisiones liquidadoras, de las que hemos hablado en el capítulo de recomendaciones generales, antes de proceder a la transferencia de los fondos a una institución archivística. Un transporte incontrolado de la documentación sí que puede desvirtuar irreparablemente la organización original de los documentos.
La variedad de instituciones represivas es muy amplia ya que delimitar el alcance del término "represión" no es sencillo. Hemos de hacer extensivo el concepto no sólo a las ideas políticas si no a todo el ámbito de la ideología y las conductas personales: religión, pensamiento filosófico, conducta sexual y demás libertades reconocidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que será nuestro referente. Así el grupo de trabajo UNESCO-ICA ha establecido las siguientes categorías de instituciones represivas: servicios de inteligencia, cuerpos paramilitares, tribunales especiales, campos de concentración, prisiones especiales, centros psiquiátricos para la "reeducación" y otros. Eso en cuanto a las instituciones especialmente creadas por los regímenes represivos y que están única y exclusivamente ligadas a la pervivencia de los mismos. Sin embargo encontramos también documentación represiva en instituciones tradicionales de la Administración que han continuado existiendo a la finalización de los regímenes totalitarios. Entre ellas el grupo ha establecido las siguientes categorías: Fuerzas Armadas, Policía y Cuerpos de Seguridad, Tribunales Ordinarios y Órganos de la Administración Civil.
De entre todas estas categorías de instituciones, las que presentan una tipología documental más característica y alejada de la organización tradicional de los documentos de la Administración pública, son los servicios de inteligencia. Por otra parte, sus archivos son los más ricos en cuanto a información sobre personas y organismos represaliados.
Los archivos de los servicios de inteligencia en los regímenes represivos se organizan, generalmente, en torno a un gran fichero o índice automatizado. Tales índices se confeccionaban para obtener una información inmediata sobre cualquier persona de la que se demandaran datos. Así, las fichas de estos índices ofrecen con frecuencia un resumen informativo de los datos que contienen los documentos a los que remiten. Podemos denominarlas, tal y como han hecho los colegas del Archivo de Estado de Río de Janeiro, fichas autoexplicativas, que son esencialmente diferentes de las que podemos denominar fichas referenciales. Estas últimas sólo identifican un documento o un expediente en los depósitos y no aportan ninguna otra información. Existen por último fichas índice que remiten a otros ficheros o a los expedientes de aquéllos que se responsabilizaron del uso de las fuentes.
Es conveniente que las signaturas originales de los expedientes en sus unidades de conservación originales, sean las mismas una vez transferidos los documentos a una nueva institución archivística. Si ello no es posible, en el proceso de integración de estos fondos en un nuevo depósito, el archivero deberá crear una tabla de equivalencias que relacione viejas y nuevas signaturas.
Con frecuencia las fuentes de información de las que se alimentan los servicios de inteligencia proceden de otras instituciones u organismos. El uso de documentos confiscados fue, en el caso de las instituciones represivas, muy corriente. Es importante identificar la existencia de estos documentos que proceden de otros "archivos" dentro de los fondos de los órganos represivos, pero, si es posible, debemos evitar la tentación de organizarlos físicamente como un fondo distinto del fondo represivo. El uso del ordenador en la descripción de documentos puede ayudarnos, no obstante, a presentar esos documentos procedentes de incautaciones en la mejor manera que el archivero considere para facilitar los estudios históricos sobre aquellas organizaciones o personas objeto de confiscación, acometiendo la "reorganización" informática de estos documentos de acuerdo no ya con la lógica policial sino con la lógica de las estructuras y competencias de aquellas personas u organismos.
Las personas individuales son el objetivo fundamental de los expedientes de los servicios de inteligencia dedicados a la represión. La información sobre estas personas puede estar recogida en un solo expediente o en múltiples unidades de conservación, sin embargo los datos resumidos en ficha autoexplicativa, cuando ésta existe, o las fichas referenciales sobre una misma persona siempre las vamos a encontrar agrupadas. Los documentos a los que remiten estas fichas constituirán las pruebas fundamentales ante cualquier reclamación o decisión administrativa o judicial. Es por ello muy importante que la relación entre fichas y documentos no se rompa en ningún caso: la coherencia global de la organización de los documentos de los servicios de inteligencia la determinan los ficheros o índices automatizados.
Más difícil será el trabajo de identificación sobre las series documentales de carácter represivo existentes en los órganos tradicionales que continúen existiendo en la etapa democrática. En estos casos hemos de tratar de separar los expedientes relativos a la represión del resto a través de un trabajo de identificación. Una vez separados estos expedientes, a veces series completas, los debemos considerar como un fondo cerrado a transferir, para su conservación permanente, a los archivos generales de las Administraciones públicas. Es muy importante asumir que esta actitud atípica no es recomendable archivísticamente para otros fondos. Lo haremos solamente por la naturaleza de la sensibilidad política y social de la información que contienen tales documentos y con un plazo predeterminado para la restitución de la integridad del fondo. Así el archivero tendrá que fijarse como un objetivo a largo plazo la reunión en el mismo depósito de todos los expedientes y series de estos organismos, pues de lo contrario podría cometer el error de hacer ver a las generaciones futuras que esas instituciones no tuvieron nada que ver con la represión política en los períodos no democráticos.
Trabajo de valoración.
Hay dos tareas de valoración fundamentales para el archivero que trabaja con documentos represivos: 1) el estudio de las diferentes series documentales identificadas para conocer su valor en cuanto a la protección de los derechos individuales así como en cuanto a su valor informativo como evidencia para la historia del organismo represivo y del país en general; y 2) la selección de expedientes que afectan a la persecución de los derechos humanos, con el fin de separarlos del resto de documentos de aquellos organismos tradicionales que continúen existiendo en la democracia. Así, distinguiremos entre un trabajo de valoración en fondos cerrados y otro trabajo de valoración en fondos abiertos.
En relación con el trabajo de valoración en fondos cerrados, una vez que las diferentes series han sido identificadas, debemos determinar su respectivo valor: legal y administrativo por un lado, e informativo por otro. Sobre el valor legal de los documentos habremos de entrar, antes que nada, en el debate acerca de la autenticidad y la veracidad. Muchas series de documentos represivos se caracterizan por la ausencia absoluta en sus documentos de elementos de validación (firmas o sellos). Ese es el caso, por ejemplo, de las mencionadas fichas autoexplicativas. Muchos de los informes y documentos de estos conjuntos de expedientes probablemente no tendrían valor legal como prueba en un proceso democrático. No cabe duda de que los datos que contienen en muchos casos, son puras mentiras. Pero son documentos auténticos. En el período democrático los documentos represivos de los anteriores regímenes se convierten en auténticas y verdaderas pruebas de la actuación contra personas por motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos y raciales. En este sentido serán documentos válidos para el ejercicio de derechos como al amnistía o la reparación y compensación de las víctimas de la represión.
Pero en algunas ocasiones la certeza que estos documentos ofrecen de la existencia de persecución por las razones apuntadas no es considerada suficiente para obtener los derechos de compensación o reparación. Hay algunas leyes, como en el caso español, en las que el derecho a compensación sólo se reconoce a aquellas personas que sufrieron prisión durante más de tres años. Ante estos requerimientos legales sólo las certificaciones judiciales sobre las liquidaciones de condenas, pueden facilitar el acceso a los beneficios previstos por el legislador. Con estas reflexiones queremos resaltar la importancia que tiene para el archivero conocer la legislación que afecta a los derechos ciudadanos y determinar, en consecuencia, cuáles serán los documentos más apropiados para ofrecer a las personas en unos u otros casos. Del mismo modo servirá como pauta para determinar qué documentos deberán ser descritos con más detalle y cuál será el orden de prioridades en el trabajo descriptivo.
Un valor especial tendrá también la serie documental de los expedientes personales de los agentes y empleados de los servicios represivos. Dentro de estos expedientes, especialmente en las "hojas de servicio", cuando se trata de personal militarizado, se ven reflejados los datos biográficos de los mismos, que serán fundamentales para responder a las preguntas sobre sus responsabilidades en la represión.
Todos los expedientes que contengan información sobre personas que fueron víctimas de la represión deben ser conservados, en relación con su valor primario para el ejercicio de derechos, al menos durante 75 años después de su fecha de creación. Pero estos documentos son también de un gran valor histórico para conocer el alcance real de las actuaciones represivas. Así, si es posible, deben ser considerados de conservación permanente.
En el caso de los fondos abiertos, la selección de los expedientes que deberán ser separados de los documentos operativos del organismo se debe basar en la tipología de los delitos. Los expedientes de aquellos sospechosos o encausados por supuestos delitos que no son considerados tales en el mundo democrático, deberán ser transferidos a los archivos generales. Los criterios de selección deberán ser tan amplios como sea posible: en aquellos expedientes en los que haya dudas sobre su inclusión debemos proponer asimismo su transferencia. En España, de los archivos centrales de la policía han sido separados los expedientes de estas características y transferidos al Archivo Histórico Nacional. Para la realización de esta tarea se confeccionó una relación en la que se recogen los distintos tipos de delitos que de una manera clara en unos casos, dudosa en otros, pudieran ser considerados como inexistentes en un estado de derecho. Tales "delitos " son los siguientes: amenazas a la autoridad, amenazas a particulares, apología del terrorismo, asociación ilícita, atentado, coacción, colaboración con banda armada, coligación ilegal, contra la legislación especial, contra la seguridad interior del Estado, daños, depósito de armas y municiones, desacato, desobediencia, detención ilegal por particulares, directivo de asociación paramilitar, estragos, evasión, huelga, imprenta, incendio, infracción del código de justicia militar, infracción gubernativa, infracción de la Ley de Orden Público, injurias a la autoridad, insultos a la autoridad, manifestación ilegal, objeción de conciencia, paso clandestino de frontera, pertenencia a banda armada, prensa y propaganda ilegal, quebrantamiento de condena, rebelión, resistencia, reunión ilegal, sedición, tenencia de armas y explosivos, terrorismo y ultrajes a la Nación, sus símbolos o banderas.
En los fondos abiertos hay también que discriminar los documentos clasificados como secretos relacionados con la represión de derechos humanos. Este trabajo sólo será posible si las comisiones encargadas de analizar los documentos de las instituciones, no encuentran obstáculos en el organismo en el que van a trabajar. Obviamente todos sus miembros estarán afectados por las leyes de secretos oficiales, en cuanto a su discreción en el manejo de los auténticos secretos de Estado, para lo que deberán recibir las autorizaciones pertinentes.
Principio de procedencia
Hemos hablado anteriormente del carácter atípico de los documentos de los servicios de inteligencia frente a otros organismos represivos como tribunales, prisiones, hospitales, etc. y comentado la frecuente presencia de documentos incautados a personas o instituciones civiles, o políticas con el fin de integrar sus documentos, a efectos informativos, con el resto de sus fuentes, tales como periódicos, informes de agentes, etc. Pues bien, cuando los documentos de estos servicios de inteligencia son transferidos a los archivos generales dentro de la Administración democrática, el único principio de procedencia a respetar, será este último, es decir, el de los documentos creados, recopilados y manipulados por los servicios de información.
Integridad de los fondos.
Relacionado con el Principio de procedencia, debemos aceptar el Principio de integridad de los fondos. Ahora bien, si la legislación regula el derecho de las personas a la restitución de sus bienes personales, este derecho puede poner en contradicción la perpetuación de la integridad del fondo represivo y una múltiple reclamación podría poner en peligro la pervivencia del conjunto de los documentos que, por otra parte, hemos considerado patrimonio de la colectividad de la Nación.
El equilibrio parece difícil, pero una solución de compromiso podría pasar por la distinción entre documentos puramente personales, que deberían ser devueltos a sus propietarios o herederos, y entre los documentos referentes a las actividades de las personas en función de sus responsabilidades públicas o políticas así como los de organizaciones y entidades, que deberían permanecer en los archivos junto al resto de los documentos. Se debería reconocer en este caso el derecho a compensación económica para los propietarios o los herederos de esta documentación, siempre y cuando, no optasen por el depósito voluntario de tales documentos en el archivo. Asimismo sería recomendable que en el caso de bienes restituidos a particulares si éstos optaran por su enajenación a terceras partes, el Estado podría ejercer el derecho de tanteo sobre tales bienes.
Otra cuestión a considerar es el mismo concepto de fondo en el caso de las ramas de la policía o del ejército especializadas en la represión. Para estos cuerpos especiales, cuando sus documentos se encuentran separados del resto, es recomendable considerarlos como un fondo propio, siguiendo una concepción minimalista y, de este modo, tratarlo como fondo cerrado transfiriendo sus documentos a los archivos generales.
La única excepción en cuanto al mantenimiento de la integridad de fondos, debe ser la que se ha descrito anteriormente referente a la separación de los expedientes represivos de aquellos otros necesarios para la continuidad de las actividades de los organismos, siempre que se hallen mezclados. En estos casos, como ya se ha indicado, es recomendable la separación temporal.
Descripción.
El trabajo descriptivo será similar al que tradicionalmente acometen los archiveros, procurando en un programa a medio plazo generar instrumentos de descripción de carácter general como guías e inventarios, que hagan posible un conocimiento global del contenido. Sin embargo, no es recomendable que los archiveros realicen catálogos en los cuales se incluyan informaciones detalladas con datos relativos a las personas y que puedan poner en peligro la protección de su privacidad. En el caso de los documentos que después de un trabajo de valoración se considere que contienen datos relativos a la privacidad de las personas, la realización de instrumentos de descripción no debe pasar del nivel de inventario, es decir, de una descripción de título de serie, fechas extremas y relación de unidades de conservación afectadas. Los índices nominales que se elaboren de estos documentos no podrán contener otra información que el nombre y los apellidos de la persona y las signaturas de los documentos. Por otra parte, los ficheros realizados por los servicios represivos, si bien serán de una gran utilidad para el archivero, no deben ser considerados instrumentos de descripción ni ofrecidos como tales a los usuarios. Por el contrario, deben ser considerados documentos a proteger y a manejar como el resto de la documentación, almacenados en los depósitos y fuera del acceso público. Estos antiguos instrumentos de control quedarán por tanto limitados al manejo de los archiveros. Del mismo modo, el uso del ordenador en los trabajos de descripción , debe restringir la información que ofrezcan los instrumentos descriptivos así elaborados a los límites establecidos por las leyes de protección de la intimidad.
Administración archivística.
Un punto importante a tener en cuenta por el archivero que trabaja con documentos de los desaparecidos organismos represivos, será la cuestión de la seguridad en la conservación de los mismos. Son muchas las personas afectadas por estos documentos y, en algunos casos, especialmente en el de los antiguos agentes de estos organismos, pueden existir intereses en la destrucción de los documentos. Es recomendable que se arbitren serias medidas de seguridad en la conservación de los documentos que, al menos, tendrán el mismo nivel con el que contaban en las instituciones desaparecidas.
La gestión de usuarios será un punto igualmente de importancia. Es recomendable la creación de una oficina de atención al público dentro del archivo. Esta oficina debería asumir la publicación de una guía de derechos colectivos e individuales garantizados por las leyes y efectivos mediante el uso del archivo. Esta guía también debería proporcionar información básica sobre los contenidos documentales del archivo y sobre las condiciones de acceso y los servicios que el centro ofrece a los usuarios.
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HACIA UNA GUÍA DE FUENTES DE LA REPRESIÓN: PANORAMA DE LOS ARCHIVOS DE LAS DESAPARECIDAS INSTITUCIONES REPRESIVAS EN LAS NUEVAS DEMOCRACIAS (1974-1994)
De los trabajos de recogida de información sobre los archivos de la represión, desarrollados hasta la finalización del presente proyecto, se desprenden ya una serie de datos cuya extrapolación pone en evidencia la necesidad de acometer con urgencia soluciones para garantizar la conservación de los documentos así como un uso legítimo de los mismos.
En primer lugar hemos de significar el hecho de que el grupo de trabajo ha obtenido, en el plazo de 18 meses, datos de sólo 13 países de los 25 a los que se ha dirigido formalmente, solicitando que fueran cumplimentados los impresos diseñados para la elaboración del censo de archivos de la represión. Pues bien, de las trece respuestas recibidas, hay dos que ofrecen una ausencia total de datos sobre la conservación de los documentos, en el caso de Zimbabwe por destrucción de los mismos y en el caso de Chile por desconocimiento de lo que haya podido suceder con ellos. De otros países, como Grecia, a pesar de no contar con sus cuestionarios cumplimentados, sabemos de la destrucción deontológica de los documentos. Es decir, contando sólo con los datos de 14 países, tres de ellos carecen de la disponibilidad de los archivos de las instituciones represivas del régimen anterior, lo que equivale a un 28,5%. A este dato habría que añadir las respuestas que aportan otros dos países, Hungría y Sudáfrica, sobre la no disponibilidad de fondos de importantes instituciones represivas del pasado. En fin, la ausencia de respuesta de numerosos países no nos hace ser muy optimistas en cuanto al devenir de sus fondos represivos.
Por contra, los datos volumétricos que se desprenden de la información que reflejan los archivos censados, arrojan unas cifras que ponderan la amplitud que estos documentos llegaron a tener y el esfuerzo al que obligan a las nuevas autoridades: más de 100.000 metros lineales de estantería sólo en 11 países.
De estos 11 países, en 6 de ellos (Alemania, Brasil, España, Paraguay, Portugal y Rusia), consta que se ha hecho uso de la documentación para compensar a las víctimas de la represión, y en cuatro de ellos, (Alemania, Letonia, Paraguay y Portugal), para depurar responsabilidades del régimen anterior.
Los documentos de la represión han sido usados por Comisiones de Verdad en tres países: Polonia, Brasil y Portugal.
Casi todos los archivos cuentan con medidas de restricción en el acceso con el fin de garantizar la protección del honor y la intimidad de las personas. Para el libre acceso a tales fondos será necesario el transcurso de un número variable de años, que van desde los cincuenta de España a los cien de Brasil, pasando por los setenta y cinco (cifra más frecuente) de Portugal y Rusia; en Alemania no se ha fijado un plazo para el libre acceso a estos documentos.
En Letonia, por contra, no consta una restricción por motivos de protección de la privacidad y contrasta una política de libre acceso a los documentos de alguna institución (Fondo del Ministerio del Interior) frente a la restricción por razones de seguridad del Estado en el acceso a los de otras (fondos del KGB en la Rep. de Letonia).
En siete países se arbitran procedimientos para hacer posible la consulta de documentos con fines exclusivos de investigación científica o histórica: Alemania, Brasil, España, Letonia, Paraguay, Portugal y Rusia.
Finalmente, hay dos países en los que los conjuntos más importantes de documentos de las desaparecidas instituciones represivas no se han usado ni para la compensación de las víctimas ni para la exigencia de responsabilidades, ni para la investigación histórica: no han definido ni regulado aún el uso de esta documentación, casos de Hungría y República de Sudáfrica; si bien en ambos países se han planteado ya iniciativas importantes para acometer la apertura de estos fondos documentales.
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CONCLUSIONES FINALES
El trabajo realizado por el grupo de expertos no puede ser considerado sino como el comienzo de una actuación internacional que debe profundizarse, integrando en el debate sobre esta problemática a los países alejados de la misma y extendiéndola a los colectivos de defensa de los derechos humanos.
La constitución de un amplio FORO INTERNACIONAL sobre los documentos de las desaparecidas instituciones represivas, con la participación de archiveros, abogados, partidos políticos y parlamentarios, se hace necesaria.
Es absolutamente fundamental, si se quiere evitar el colapso de las instituciones archivísticas o la destrucción arbitraria de documentos, la ayuda económica a los países en vías de transición a la democracia, para este preciso fin. Sería un objetivo a medio plazo la constitución de un FONDO ECONÓMICO DE AYUDA A LOS ARCHIVOS AL SERVICIO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (anteriormente archivos al servicio de la represión).
El trabajo del censo de archivos de la represión debe continuar, para lo que el programa MEMORY OF THE WORLD puede ofrecer el marco adecuado, pasando a incorporar su Registro los datos obtenidos hasta el momento.
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS & UNESCO--UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, ESPAÑA--DICIEMBRE
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