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jueves, 13 de octubre de 2011

SOCIEDAD "FRATERNIDAD DE GUAYANA" SE FUNDÓ AYER 12 DE OCTUBRE, 2011, EN CARACAS, VENEZUELA

de Victor Manuel Gruber Figarelli, el jueves, 13 de octubre de 2011, 10:11.
CONVOCATORIA

EL COMITE ORGANIZADOR DE LA

SOCIEDAD FRATERNIDAD DE GUAYANA

Se complace en convocar a usted, con carácter de urgencia, a su

Primera Asamblea Constitutiva



Agenda

■Inscripciones
■Apertura del Acto
■Presentación, , Discusión y Aprobación
de los Estatutos de la Institución.

■Elección de la Junta Directiva 2011-2013
■Orador de Orden: Dr. Santos Rodulfo Cortés
■Brindis


Fecha: Miercoles 12 de octubre de 2011

Hora: 10 am a 1:00 pm

Lugar: Urb. Cumbres de Curumo

Av. Cordillera de la Costa

Quinta ¨Mami¨ - Caracas





Colaboración: Bs.100 p/p (para sufragar gastos de la Asamblea)

Favor confirmar su asistencia a los siguientes teléfonos:

0212-4926080 - 0212-9784953

Sra. Helenita Acosta - Sra.Isabel González

--------------------------------------------------

LA SIGUIENTE "PROPUESTA DE ESTATUTOS" FUE DISCUTIDA POR LA ASANBLEA DE FUNDADORES, PRESIDIDA POR EL DR. HISTORIADOR SANTOS RODULFO CORTÉS...

--(LAS MODIFICACIONES, Y VERSIÓN FINAL, SE INFORMARÁN EN PRÓXIMA NOTA)--




ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD FRATERNIDAD DE GUAYANA. ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO.



CAPITULO I

DEL NOMBRE



ARTICULO 1.- De la Sociedad: se crea la Asociación Civil, con la denominación “FRATERNIDAD DE GUAYANA”, sin fines de lucro. ARTICULO 2.- La Sociedad podrá denominar, promocionar, utilizar, ceder y enajenar nombres, siglas, registros y marcas diferentes al suyo propio con la finalidad de diferenciar y publicar sus diferentes proyectos, programas, cursos, bienes muebles o inmuebles, eventos, presentaciones, concursos, locales, sedes, oficinas y todas aquellas otras actividades o actos que realice en cumplimiento de sus objetivos.



CAPITULO II.

DEL DOMICILIO.



ARTICULO 3.- La Sociedad tendrá como domicilio principal la ciudad de Caracas, que será la sede oficial para realizar actos culturales, históricos y sociales. Podrá actuar con plena capacidad y abrir sucursales en cualquier otro lugar de Venezuela o del exterior.

ARTICULO 4.- La Sociedad en cumplimiento de su objetivo podrá domiciliar proyectos, programas, eventos, y otros actos referidos a la cláusula segunda de estos estatutos en cualquier localidad de Venezuela o del Extranjero.



CAPITULO III.

DEL OBJETO.



ARTICULO 5.- La Sociedad tendrá por objeto reunir en comunidad a las personas nativas, (sus descendientes y amigos) de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro de la República Bolivariana de Venezuela, residentes en la ciudad de Caracas (y otros Estados).

ARTICULO 6.- Para dar cumplimiento a su objetivo la Sociedad laborará por conseguir los siguientes propósitos: 1.- Realizar eventos conmemorativos de a Historia de Guayana, efemérides, centenarios. Rendir homenajes y culto a las personalidades de Guayana que hayan contribuido a su desarrollo. Promover talleres, mesas redondas, charlas, conferencias y otros, desarrollar actividades para defender, preservar, conservar y fomentar sus riquezas mineras, ambientales y humanas. Promover el desarrollo pesquero, minero, forestal, agrícola y pecuario. Promover las investigaciones científicas, culturales y artísticas de la región guayanesa. Proveer el disfrute ambiental con especial énfasis a través de la comunidad organizada independientemente del sector que represente. 3.- Promover órganos de divulgación de las actividades de la región por diferentes medios, revistas, página web, y otros.

ARTICULO 7.- Para el logro de su objeto y sus propósitos la Sociedad desarrollará labores interinstitucionales y multidisciplinarias que involucren personas y organizaciones de carácter público y/o privado nacionales o extranjeros.



CAPITULO IV.

DEL PATRIMONIO.



ARTICULO 8.- A los fines de financiamiento de las actividad de la Sociedad, ésta solicitará, recibirá y administrará, todas aquellas donaciones aportes, colaboraciones, comodatos, custodias, curadurías, regalías y exoneraciones tanto patrimoniales como financieras que los organismos y/o empresas públicas o privadas tanto nacionales, estadales, municipales o internacionales le suministren, otorguen, donen, asignen, presupuestaria o eventualmente de manera permanente o temporal, así mismo como todas aquellas provenientes de hechos lícitos otorgadas o causadas por personas naturales o jurídicas venezolanas o extranjeras y toda cantidad resultante de aquellas actividades de carácter lícito que acuerde el consejo de administración.

ARTICULO 9.- El patrimonio de la sociedad está formado principalmente por los fondos de carácter lícito resultante de la ejecución de las actividades y del usufructo de los bienes desarrollados por la función administrativa y/o patrimonialmente como establece la cláusula octava y por todos aquellos bienes y derechos también de orden lícito cualesquiera que sea su título y naturaleza de adquisición.



CAPITULO V.

DE LA ADMINIATRACION Y DIRECCIÓN



ARTICULO 10.- La dirección y administración de la sociedad será ejercida por un Directorio Integrador conformado por Un (01) Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo-Vicepresidente, Secretaría General, Director de Finanzas, Director de Relaciones Públicas, Director de Cultura, Director de Acción Social, Director de Ecología, Director de Acción Indígena, Director Municipal con sus respectivos suplentes en cada Dirección. Teniendo una duración de cinco (05) años pero permanecerán en sus cargos y funciones hasta tanto se nombre o se ratifique el Directorio.

ARTICULO 11.- La Junta Directiva podrá delegar en comisiones de áreas o unidades y/o proyectos la administración y/o dirección parcial o total de programas, actividades, servicios o proyectos. Siendo estas Comisiones de Museos, Archivos, Biblioteca, Romería, Eventos, Gastronomía, Literatura, Jurídica, Biografía, Boletín y estarán presididas por un Director y un(a) Secretario(a).

ARTICULO 12.- Los miembros de la Junta Directiva encabezado por el Presidente, podrán realizar los siguientes actos. 1.- Realizar los actos civiles y mercantiles a que haya lugar para dar fiel cumplimiento a los objetivos y metas de la Sociedad, de acuerdo a los Estatutos. 2.- Tomar o recibir dinero en calidad de aportaciones o donaciones que se hicieren a la Sociedad. 3.- Recibir bienes y dinero en nombre de la Sociedad cualesquiera que sea su naturaleza y título de adquisición. 4.- Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles y toda clase de derechos sin limitación alguna. 5.- Llevar, recibir y supervisar las cuentas y razón de las operaciones que realice la Sociedad. 6.- Administrar los aportes y contribuciones que sean donados a la Sociedad, velar por la adecuada distribución y destino de los mismos de acuerdo a estos Estatutos, los planes, proyectos y compromisos de la Sociedad. 7.- Designar de acuerdo a estos Estatutos la sucesión de cargos de la Junta Directiva cuando alguno de sus miembros falle total o parcialmente. 8.- La Junta Directiva creará los cargos, asesorías, y cualquier otro órgano administrativo necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos sociales. 9.- La Junta Directiva elaborará un informe amplio y detallado de la actividad realizada anualmente con estados financieros, balances y estados patrimoniales de la institución. 10.- La Junta Directiva designará un Comisario a los fines de fiscalización y control de la contabilidad. 11.- Las facultades antes mencionadas son a título enunciativo y en ningún modo taxativo.

ARTICULO 13.- El Presidente la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Presidir y dirigir las reuniones. Ejercerá la representación frente a terceros, tanto judicial como extra-judicialmente. 2.- Ejecutará las decisiones y decidirá las votaciones de éste cuando resultaren en empate. 3.- Convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo y de las asambleas generales. 4.- Firmará conjuntamente con el Secretario los libros de actas, acuerdos y resoluciones. 5.- Autorizará y aprobará o modificará las certificaciones de actas, balances, estados de cuentas, presentados a la Junta Directiva, la asamblea o cualquier tercero. 6.- Designará las comisiones y sus integrantes. 7.- En los casos de ausencias o incapacidad del Presidente será sustituido por el Primer Vice-Presidente. 8.- El Presidente podrá delegar cualquiera de estas atribuciones cuando lo considere conveniente, y revocarlas de la misma forma. 9.- El Presidente podrá realizar todos los actos civiles y mercantiles en nombre de la institución que no estén expresamente prohibidos por la ley.

ARTICULO 14.- El Primer Vice-Presidente sustituirá al Presidente en ausencias temporales y absolutas. El segundo Vicepresidente: reemplazará al Primer-Presidente por ausencias provisorias o definitivas, auxiliará a las Comisiones. El Secretario(a) General coordinará las actividades de los Directivos; elaborará y suscribirá las actas; recibirá y despachará correspondencia; coordinará la redacción del Boletín y las funciones del Archivo. Dirección de Finanzas: realizará las operaciones bancarias, recaudará las contribuciones especiales, suscribir con el Presidente los fondos, reservas y fideicomisos, libretas de ahorros y certificados a largo plazo. Director(a) de Relaciones Públicas: promover la redacción de las crónicas sociales, culturales y familiares, con las estaciones de radio, televisión y la prensa, con participación especial en los actos efectuados por la Sociedad. Dirección de Cultura: Promover veladas, conmemoración de la efemérides históricas (15) de Febrero de 1.811. Aniversario de Angostura; 11 de Abril de 1817, Batalla de San Félix; 16 de Febrero de 1823, Nacimiento de Don Juan Bautista Da la Costa Soublette; 25 de Diciembre de 1.960, creación de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Carlos III. Efemérides sobre la Creación de la Provincia de Guayana.



CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS.



ARTICULO 15.- La Asamblea es la máxima autoridad de la institución, y estará conformada por los miembros de la Junta Directiva y los miembros asociados que hayan sido aceptados como tales por la mayoría de la Junta. ARTICULO 16.- La Asamblea será convocada ordinariamente al cierre del ejercicio fiscal, el cual va desde el primero de enero al treinta y uno (31) de diciembre, de cada año, en esta Asamblea se presentarán los informes correspondientes al año que se cierra, se convocará dentro de los primeros quince (15) días del año.

ARTICULO 17.- La Asamblea será convocada a los efectos de elegir nueva Junta Directiva o ratificar la existente al finalizar su período. ARTICULO 18.- Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas a petición de una mayoría calificada de un setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros.



CAPITULO VII.

DE LA ORGANIZACIÓN.



ARTICULO 19.- La Sociedad. podrá organizar su estructura funcional a fin de adecuar el desempeño de sus direcciones, gerencias, programas, proyectos, áreas y unidades, sesiones, departamentos y coordinaciones. ARTICULO 20.- La Sociedad podrá crear de acuerdo a estos Estatutos, a las leyes y normas vigentes, cualquier tipo de instituto, organización, y/o estructura permanente o transitoria en Venezuela o en el exterior para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 21.- La Sociedad tendrá una duración ilimitada, su liquidación podrá ser decretada cuando por motivo de fuerza mayor no se pueda cumplir los objetivos para lo que fue creada, la liquidación se llevará a efecto de la manera prevista en la ley.



DISPOSICIONES FINALES.



ARTICULO 22.- Para todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las normas usuales en este tipo de asociación y se regirá por las leyes vigentes en la materia.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS.



PRIMERA.- En el presente acto se designan como miembros de la Junta Directiva para este período de cinco (05) años hasta la Asamblea de Ordinaria de 2.016, queda elegido la Junta Directiva de la siguiente

forma : PRESIDENTE , C.I. N° V- ------; PRIMER- VICE-PRESIDENTE: ---------, C.I. N° V- ---------; SEGUNDO-VICE-PRESIDENTE: ----------, C.I. Nº V- ---------; SECRETARIO (a) GENERAL: C.I. Nº V- ; DIRECTOR de Finanzas: -------------, C.I. Nº V- -------------. Director de Relaciones Públicas,-------------------------------- Director de Cultura---------------------------, Director de Acción Social--------------------------------, Director de Ecología------------------------, Director de Acción Indígena--------------------------------, Director de Promoción Municipal,-----------------------------SEGUNDA.- La Junta Directiva autoriza amplia y suficientemente al ciudadano (a) C.I. N° V en su carácter de Secretario (a) General de la Asociación Civil para que certifique, firme y realice las participaciones correspondientes a la Oficina Subalterna de Registro. Firmando los presentes en señal de nuestra unánime aceptación de todo el contenido de la presente de conformidad con los estatutos. (Fdo) ----------------------------; (Fdo) -------------------------; (Fdo) -------------------------; (Fdo) --------------------------------------; (Fdo) --------------------------------; (-------------------------------; (Fdo) ----------------------; (Fdo) ------------------------------------, ------------------------------------,---------------------------------,------------------------------.

Yo, JULIA PEREIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.598.022, certifico que los estatutos que anteceden son copia fiel y exacta de su original.

2 comentarios:

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